Resolución de la Comisión Nacional de Valores sobre la asamblea de Papel Prensa

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2011.-

RESOLUCIÓN N° 16.647

VISTO el Expediente del registro de esta Comisión Nacional de Valores N° 1.948/2011 rotulado “PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. s/ SEGUIMIENTO DOC. ASAMBLEA GRAL. ORDINARIA DEL 15.09.11”, y

CONSIDERANDO:
Que conforme surge de fs. 2 PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. [en adelante PAPEL PRENSA y/o la SOCIEDAD] remitió la parte pertinente del Acta de Directorio N° 982 del 05.08.2011, como también el Aviso de Convocatoria a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 15.09.2011 (v. Nota CNV N°: 012294).
Que según se desprende de la parte del Acta N° 982, que la SOCIEDAD indica como pertinente, (v. fs. 3), acta que no contiene año, se decidió: “…PRESIDENTE: Diga usted entonces. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Convocar a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 15 de septiembre a las 17 horas en primera convocatoria, a las 18 en la segunda convocatoria, a tener lugar en la sede social para el tratamiento del siguiente Orden del Día. 1) Designación de los accionistas para redactar y suscribir el Acta. 2) Designación de tres consejeros titulares y tres consejeros suplentes por parte de los accionistas privados. Designación del presidente y vicepresidente en los términos del artículo 15 bis del Estatuto Social. Esa es la convocatoria, señor presidente. ….PRESIDENTE: …Los señores directores, por unanimidad, están de acuerdo. PRESIDENTE: Damos por levantada la reunión siendo las 10 y 20. “ (sic).
Que de la lectura del edicto obrante en copia en fs. 6, surge; “…2°) Designación de tres consejeros titulares y tres consejeros suplentes por parte de los accionistas privados. Designación del presidente y vicepresidente en los términos del artículo 15 bis del Estatuto

Social. El Directorio.”. (sic).
Que a su vez, y según se desprende de fs. 7 también se convocó a otra asamblea de accionistas para el día 27.09.2011 donde se fijó como punto 11°) del orden del día; “Elección de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Vigilancia y designación de Presidente y Vicepresidente (Artículo 15 bis del Estatuto Social)”. (sic).
i.- Las reuniones de directorio de PAPEL PRENSA que convocan a asamblea de accionistas para el día 15.09.2011 y el día 27.9.2011
Que conforme surge de fs. 4, el 05.08.2011 el Directorio de PAPEL PRENSA, convocó a una asamblea ordinaria de accionistas para el día 15.09.2011, con la única finalidad de designar tres consejeros de vigilancia titulares e igual cantidad de suplentes por el capital privado.
Que el punto 2° del Orden del Día de la Reunión de Directorio de PAPEL PRENSA, que convoca a esa asamblea, quedó redactado de la siguiente forma: “…2°) Designación de tres consejeros titulares y tres consejeros suplentes por parte de los accionistas privados. Designación del presidente y vicepresidente en los términos del artículo 15 bis del Estatuto Social. …” (sic).
Que con fecha 31.08.2011 fue publicada otra convocatoria a asamblea de accionistas, para el día 27.09.2011, convocatoria que fuera decidida en la reunión de Directorio de PAPEL PRENSA del día 20.07.2011.
Que en ese llamado a asamblea también se consignó como punto del Orden del día; “…11°) Elección de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Vigilancia y designación de Presidente y Vicepresidente (Artículo 15 bis del Estatuto Social. …” (sic).
Que cabe recordar, que en la asamblea de accionistas iniciada el 03.06.2010 continuada y suspendida el 12.08.2010, no reanudada a la fecha, pende aún de tratamiento como punto del Orden del día –entre otros-, la elección de los integrantes del Consejo de Vigilancia (punto 13° de dicho Orden del día).
Que la difusión, a través de las publicaciones edictales, tanto de la convocatoria del día 15.09.2011 como la del 27.09.2011, en donde ambas prevén el tratamiento de la “elección de los miembros del Consejo de Vigilancia”, y pese a celebrarse con doce días de diferencia entre una y otra, no contiene mayores aclaraciones para el público inversor y otros interesados.
Que más allá del motivo que haya originado cada una de las convocatorias, lo cierto es que a la fecha coexisten dos llamados para tratar un mismo punto, quedando aún suspendida sin ser reanudada la asamblea iniciada el 03.06.2010.
Que tal consideración del punto del Orden del Día, y sin que el presente importe adentrarse en la asamblea suspendida, en tanto se encuentra judicializada a la fecha, lo cierto es que no puede desconocerse que la convocatoria en la forma en que ha sido realizada, resulta confusa para el público, habida cuenta que carece de información.
Que la circunstancia de temporalidad entre la asamblea de accionistas llamada para el 15.09.2011 y la del 27.09.2011 –doce días entre ambas convocatorias-, sin mayores precisiones y aclaraciones, importa una insuficiencia informativa.
Que al respecto tiene dicho la doctrina, que el Orden del Día debe estar redactado con claridad y no debe inducir a equívocos, destacando que debe ser claro, preciso y completo, pues se procura mediante estos requisitos que de la sola lectura del orden del día y de la publicación edictal, el accionista tenga certeza del tema que se tratará en la asamblea y no tenga dudas sobre el alcance del temario (cfr. Carlos Molina Sandoval, “Tratado de Las Asambleas”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., año 2009, pág. 195 punto VI.1.).
Que la claridad está íntimamente relacionada con la precisión, el llamado debe ser completo, pues no deben faltar elementos que puedan servir al accionista.
Que en el caso, las convocatorias referidas precedentemente -15.09.2011 y 27.09.2011-, no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.550 en orden a la doctrina citada.
Que por Ley Nº 17.811, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la protección del público inversor, debiendo velar por aquellos que decidieron invertir sus

ahorros eligiendo el mercado de capitales como herramienta para su inversión.
Que son pilares fundamentales del mercado de capitales, la transparencia y la información plena y completa, principios además, de raigambre constitucional en aras de protección de los derechos del consumidor financiero, conforme emerge del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que de acuerdo a ello, la forma en que han sido convocadas las asambleas del 15.09.2011 y del 27.09.2011, en donde no se efectuó ninguna referencia respecto de la elección de los integrantes del Consejo de Vigilancia (vgr. período del mandato), importa confusión para el público inversor quien visualiza dos convocatorias para tratar un mismo punto del orden del día con tan solo doce días de diferencia y sin ninguna aclaración adicional.
Que el artículo 237 de la Ley N° 19.550 prevé las formas en que deben ser convocadas las asambleas, así como su divulgación, ello encuentra sustento en la necesidad de informar al accionista, a fin de que pueda conocer para concurrir a votar.
Que el conocimiento nace de una adecuada determinación del Orden del Día, el que posteriormente será difundido entre los accionistas.
Que para ello se torna requisito insoslayable la claridad y autosuficiencia del punto que van a someter a votación.
Que cualquier circunstancia que emerja dubitativa o incompleta a ese respecto, aparece contraria a dicho lineamiento y a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
Que de otro lado, cabe destacar, como circunstancia no menor, que se ha difundido en el ID-4-158031-D en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA [en adelante la AIF] como síntesis de lo sucedido en la reunión de Directorio transcripta en el acta Nº 982 un texto, que no se ajusta a la realidad de los hechos, habida cuenta que la moción no fue aprobada por “unanimidad” como se desprende del resumido texto acompañado en fs. 3, dado que los directores por el ESTADO NACIONAL votaron en contra.
Que tal circunstancia, sumada a la falta de información en el punto del orden del día en la cual se convoca a asamblea para el 15.9.2011, la errónea información cargada en la AIF, impide que los accionistas tomen real conocimiento de lo que se va a someter a su decisión.
Que el legislador, conforme surge de la Exposición de Motivos de la Ley N° 19.550, asignó carácter esencial al Orden del Día porque “fija la extensión de la competencia de la asamblea, y la doctrina acentuó la exigencia de precisión y claridad (cfr. Mascheroni, “Sociedades Anónimas”, Ed. 1984, pág. 179).-
Que, además, la relación de los temas objeto de la convocatoria debe estar redactada en forma clara, precisa y completa (cfr. Ricardo Nissen, “Ley de Sociedades Comerciales” com. Art. 246 segunda edición).
Que ésto conceptualmente implica que los puntos del temario deben ser rigurosamente exactos y acabados.
Que el Orden del Día tiene como función el poder inferir inequívocamente y claramente cuáles son los temas específicos sobre los que la asamblea es llamada a deliberar; indudablemente no es necesario el uso de fórmulas sacramentales ni se requiere detallarlo específicamente, no obstante, es necesario que del Orden del Día pueda extraerse una noción exacta de la materia que se va a tratar y de las medidas que van a tomarse (Verón “Sociedades Comerciales”, com art. 237).
Que la circunstancia vinculada a la falta de información en las convocatorias y en su difusión perjudican la correcta información que debe poseer el inversionista-accionista a la hora de concurrir a la asamblea a votar, pregonar lo contrario importaría automatizar las asambleas de accionistas sin que estos verdaderos órganos de gobierno de la sociedad puedan conocer para decidir, ejerciendo en su caso los derechos que por ley le corresponden.
Que a la luz de las consideraciones efectuadas se entiende que los avisos de convocatorias de las Asambleas de Accionistas deben caracterizarse por su claridad, precisión y completitud; deben, asimismo, ser fácilmente aprehensibles por los destinatarios no limitados únicamente a los socios, quienes deben contar con la efectiva posibilidad de conocer en vista a

una exacta materia de lo que se va a tratar y de las medidas que van a adoptarse a ese respecto.
Que la particular circunstancia del caso PAPEL PRENSA, lleva a extremar los recaudos de información para evitar cualquier situación disvaliosa vinculada a la falta de información completa, evidenciándose en el caso, en vista a la protección del público inversor, la necesidad de que en las reuniones de directorio se proceda a determinar como se efectúa la convocatoria a asamblea para llevar el acabado conocimiento al accionista-inversor de lo que se va a someter a su consideración, con independencia del motivo que haya originado la convocatoria.
Que el presente no importa de modo alguno opinar sobre los motivos que llevaron a la SOCIEDAD a convocar las asambleas, sino que se circunscribe a la necesidad de conocimiento y el derecho de información completa del que gozan los accionistas en una sociedad que determinan la libertad de su voto.
Que la importancia de la información que se transmite al público inversor, debe ser por mandato de la ley, directa, veraz, suficiente y oportuna (cfr. Artículo 5° del Decreto N° 677/2001).
Que el denominador común que necesariamente debe darse en el contenido del Orden del Día es (a) claridad en la redacción de los puntos incluidos; (b) específica indicación del tipo de asamblea de que se trata, y (c) lugar y fecha de la reunión. (conf. Sasot Betes-Sasot, “Sociedades Anónimas – Las Asambleas” Ed. Abaco, 1978 pág. 135).
Que además, el Orden del Día constituye una garantía para los accionistas y demás participantes de la asamblea, ya que asegura la posibilidad de intervención en la deliberación protegiéndolos contra sorpresas, por lo que resulta imprescindible difundir correcta y en forma completa el punto del Orden de Día a someter a consideración.
Que la asamblea es órgano supremo de decisión y fijación de la voluntad social, que debe quedar libre de cualquier situación que pueda generar confusión y/o duda sobre los temas que se van a tratar y votar.
ii.- La consideración como punto del Orden del Día de los estados contables al

31.12.2010 y los que guardan relación con este.
Que por otro lado, se observó respecto de la convocatoria a asamblea para el día 27.09.2011 que el punto 3° del Orden del Día, dispone el tratamiento de los Estados Contables correspondientes al ejercicio social cerrado el 31.12.2010 cuando, esos estados contables a la fecha no cuentan con una opinión vigente del Consejo de Vigilancia, habida cuenta que no se encuentra integrado al día de la fecha.
Que ello dado que, en razón de la medida cautelar dispuesta en los autos “Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF y de M y otros s/medida precautoria, expediente judicial nª 098.554) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, fueron separados en forma cautelar y provisional de los cargos de consejeros los representantes del capital privado, Sres. Eduardo Lohidoy, Gustavo Mirko Schlossberg y Hernán Verdaguer, Diego Gabriel Sigal, Juan Marco Pueyrredón y Sebastián Bardengo (titulares o suplentes) (v. medida cautelar dictada con fecha 15.07.2011 agregada en autos).
iii.-La adopción de una medida en protección del público inversor
Que conforme potestades otorgadas por el artículo 6º inciso h) de la Ley N° 17.811, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES posee especificas y determinadas facultades para analizar los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones por ella dictadas, al estatuto o a los reglamentos.
Que considerando el abreviado plazo existente entre la propuesta de requerimiento y/o explicación a la SOCIEDAD con las fechas fijadas para la celebración de las asambleas de accionistas, se entiende que corresponde en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 adoptar un temperamento en protección del accionista-inversor.
Que conforme, señaló el Procurador General de la Nación, en los autos “COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/PAPEL PRENSA S.A. S/VERIFICACIÓN S/RECURSO DE HECHO” con fecha 18.05.2011; “…la CNV efectúa la “declaración de irregulares e ineficaces a los efectos administrativos” no es un acto sancionatorio sino que, antes bien, es un acto administrativo de prevención por el cual ese organismo traduce el ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, con apoyo en la ley 17.811, que regula sus funciones y competencias como organismo de control de la actividad bursátil. De hecho, dicho acto declarativo no figura en la enumeración de sanciones del artículo 10 de la ley 17.811…” (sic, la negrita nos pertenece).
Que en el caso cabe ponderar: (a) El corto plazo existente entre la ejecutoriedad de la requisitoria y la celebración de la asamblea, así como la inclusión en el caso de una cuestión sometida a decisión judicial, con lo cual también aparece necesario difundir adecuadamente este punto a fin de que el accionista pueda conocer que la cuestión sometida a votación posee contienda judicial y en ese marco puede ser alterada. (b) Que el resto de los puntos del Orden del Día de la asamblea convocada para el 27.9.2010 que surgen como consecuencia directa de la aprobación de los Estados Contables al 31.12.2010, Estados Contables que no cuentan a la fecha con informe del Consejo de Vigilancia vigente, habida cuenta la remoción preventiva dictada en el Expediente Judicial N° 098.554 caratulado “Estado Nacional c/Papel Prensa SACIF y de M y otros s/ordinario”, en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 4.
Que corresponde en protección del derecho de los mismos y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.811, declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas.
Que esta irregularidad resulta de la falta de información para la correcta difusión de lo que se va a someter a decisión, lo que debe surgir claramente de la convocatoria a asamblea, esto es ser mocionado y deliberado en la reunión de directorio punto por punto y en la forma en que serán difundidos, en base a la transparencia y derecho a la correcta información.
Que la ya mencionada imprecisión de los términos de la publicidad de las distintas convocatorias, genera, no sólo la enfatizada falta de información sino que además, en la especie concretamente genera confusión dado que el único punto de la primera asamblea (la del 15-9-2011) resulta similar en su formulación a uno de los puntos a tratar en la segunda asamblea (la del 27-9-2011), la elección de los miembros del Consejo de Vigilancia, de modo que la situación es todavía más perjudicial que la que derivaría sólo de una información incompleta e

imprecisa.
Que el inversor no tiene posibilidad de deducir el real sentido de dos convocatorias (a dos asambleas consecutivas) para un mismo punto, por lo que debe brindarse una información completa y accesible al hombre común, estimulando así la concurrencia a las asambleas del pequeño accionista.
Que el accionista tiene derecho a informarse y a estar bien informado, pues ello cumple una función preventiva y de control de la gestión social (conf. Ana María M. de Aguinis, El Derecho de Información de los Accionistas” RDCO, 1978-287 Año 11 Ed Depalma, pág. 289 y sig.).
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ratificó la validez de la facultad de declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de un acto, como un medio para ejercer efectivamente la facultad de fiscalización al referirse a la Inspección General de Justicia, en el caso “Asorte S.A.” (Fallo 307: 198).
Que allí se dijo sobre el particular; “De la interpretación armónica de las normas que rigen a la Inspección General de Justicia surge implícitamente otorgada la facultad para encauzar y mantener en los carriles de legalidad a entidades de ahorro para fines determinados”.
Que, la medida, se relaciona con la salvaguarda de derechos sociales de los accionistas estimados valiosos y que tienden a asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los derechos del consumidor financiero, avanzando en el establecimiento de un marco jurídico adecuado que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.
Que en vano podría argüirse que esta declaración de irregularidad e ineficacia obstaculiza la manda judicial que subyace del pronunciamiento cautelar dictado en autos “ Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF y de M y otros s/medida precautoria” expediente judicial Nº 098.554),para la cual se habría convocado la asamblea del día 15.9.2011 (ver contenido del Acta de Directorio Nº 982) dado que dicha manda no exime a la SOCIEDAD de

dar cumplimiento a los recaudos legales vigentes.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, considerando la falta de información que contienen las convocatorias a asambleas, la convocatoria a asamblea del día 15.9.2011 punto 2º del Orden del Día, y la del 27.9.2011 punto 11º del Orden del Día por carecer de suficiencia en la información, serían contrarias a los lineamientos establecidos por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, artículo 5º del Decreto Nº 677/2001 en cuanto dispone la obligación de emitir información en forma suficiente, el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en cuanto prevé la protección del inversor financiero, al artículo 1º del Capítulo XXI de Las NORMAS (N.T.: 2011 y mods.), adicionándose para la convocada para el 27.9.2011 el artículo 281 de la Ley Nº 19.550 en tanto no obra opinión vigente del Consejo de Vigilancia que debe designarse en los términos del artículo 280 de la Ley Nº 19.550 sobre los Estados Contables al 30.12.2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que surgen de los artículos 6° inciso h) de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/01), 1° y concordantes de la Ley N° 22.169 y 6° inciso f) de la Ley N° 22.315.

Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. en las reuniones del 5.8.2011 y 20.7.2011.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar, de corresponder, las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 17.811.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución y de su proveído a la sociedad, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a los efectos de su publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar.