Denuncia Penal contra el Senador Roberto Urquía presentado por el Dr. Elvio Machia y la Concejal Sandra Mari

FORMULA DENUNCIA POR DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 265 DEL CÓDIGO PENAL.


Señor Juez:
Gustavo Traverso, DNI 17253524, concejal de Junín, con domicilio en Av. San Martín nro. 217 de la misma ciudad; Sandra Isabel Mari, DNI 17685859, concejal de San Pedro, con domicilio real en calle San Martín 1309 de la misma ciudad; Mabel Silvia Godoy, DNI 16850006, concejal de Lomas de Zamora, con domicilio real en calle Hidalgo 522 de la misma localidad, Norma Beatriz Warrell, DNI 20323627, concejal de Atte. Brown, con domicilio en Manzana 34, B 10, dpto. 1 A de la misma localidad, Jorge Omar Spitaliere, DNI 7604966 con domicilio real en la calle Rodríguez Peña nro. 1263 3 piso de San Miguel Provincia de Buenos Aires. Hugo Burguez, DNI 18341347, con domicilio en calle Córdoba 182 de Villa Constitución, provincia de Santa Fe; Juan Luis Rossi, DNI 8503793, con domicilio en calle Emilio Mitre nro. 1006 de la localidad de Ezeiza; Jorge Diego Sarmiento, DNI 27234136, domiciliado en calle Alberdi 64 de la localidad de Moreno, constituyendo domicilio en la calle ………………………………de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (zona de notificación Nº ……), conjuntamente con nuestros letrados patrocinantes, los abogados Luis ROA, tº 52 fº 703; Elvio Macchia Tº 48 Fº 201 y María Alejandra FELIPOVICH, abogada, Tº 73, Fº 691, todos de la matrícula del C.P.A.C.F., a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

1. OBJETO.
Que de conformidad con el texto de los arts. 174, 175, 176 y concordantes del Código Procesal Penal, venimos por la presente a radicar formal denuncia penal contra el señor Senador Nacional, Roberto Daniel Urquía, como así también contra quien o quienes surjan como penalmente responsables con el devenir de la investigación y del proceso, a efectos que se investigue la presunta comisión, por parte del nombrado o de aquellos que surjan de la investigación, del delito previsto en el artículo 265 del Código Penal (t.o. según ley 25.188); solicitando que, en el momento procesal oportuno, y si V.E. y el Señor Procurador Fiscal entienden procedente, se decrete el procesamiento del nombrado; todo ello, en base a las consideraciones de hecho y derecho que se exponen.-

2. HECHOS.
Como es de público y notorio conocimiento, el parlamento dio reciente tratamiento a la ratificación legal de la Resolución Nº 125 del Ministerio de Economía y Producción del 10 de marzo de 2008; en la que se debatiera sobre la imposición de derechos de exportación al complejo granario, y muy particularmente a la soja y sus derivados.
Esta norma puso en el eje de la discusión, no solo una mera medida fiscalista de carácter neutro, sino que coloco en el eje del debate el precio de los alimentos del mercado interno, la soberanía alimentaria, el modelo de producción agropecuaria y la redistribución de la renta extraordinaria derivada del elevado precio de los comodities en el mercado internacional.
De tal forma, el debate en el Congreso de la Nación, estuvo matizado de un contexto económico, político y social, en que las corporaciones del campo promovieron un frontal enfrentamiento con el Poder Ejecutivo Nacional, cuestionando la capacidad del Gobierno electo por la voluntad popular de determinar soberanamente las políticas publicas para el conjunto de la sociedad.
Así, desde el 11 de marzo pasado, la corporación agraria vinculada a la producción de soja y sus derivados, mantuvo en vilo a la sociedad toda, en claros gestos de ruptura institucional: cortando rutas, provocando desabastecimiento de alimentos y combustibles, cuestionando al poder constituido con una evidente voluntad destituyente.
Los representantes populares no fueron ajenos a este clima de tensión, en que las amenazas y agresiones a gobernadores, intendentes, senadores y diputados estuvieron a la orden del día.
Es este marco se dio la discusión sobre una norma que afectaba el modelo de producción sojera y los intereses económicos que lo sostienen.
De esta manera, el debate en el Senado de la Nación producido durante el día 16 de julio y la madrugada del 17, tuvo como protagonistas a algunos senadores nacionales que no sólo esgrimieron su calidad de representantes de las provincias, sino sobre todo, el carácter de representantes de los intereses económicos afectados por la norma bajo tratamiento.
Es así que intervinieron de la sesión, debatieron, fundaron su posición y votaron, senadores nacionales que se encontraban en claro conflicto de intereses, toda vez que sus competencias públicas se veían vinculadas de modo directo con sus negocios y actividades privadas, estrechamente vinculadas a la producción, comercialización y/o exportación de soja y de sus derivados.
Ese el es caso del Senador por la Provincia de Córdoba, Roberto Daniel Urquía, quien en la citada sesión defendió y fundó su voto negativo a la Resolución Nº 125 del Ministerio de Economía y Producción, cuando es de publico y notoria su calidad de empresario sojero
El voto del senador Urquia, está viciado al existir un conflicto de intereses, pues fundó y votó negativamente un proyecto de ley que de modo directo afectaba sus intereses económicos.
La conducta del senador aludido, merece algo más que un mero reproche ético, dado que su proceder no sólo esta sujeto a un simple juicio moral de sus representados o de los ciudadanos en general, sino que se encuentra compelido a estrictas pautas de conductas personales en el ejercicio de su función que le son legalmente exigibles (Cfr. Ley de Ética Publica).
La condición de empresario sojero del Senador Urquía es por todos conocida: tal situación fue determinante en su renuncia a la presidencia de la Comisión de Presupuesto del Senado de la Nación, en los días previos al tratamiento en el recinto de la Resolución Nº 125.
En tal carácter fue aludido también, por ejemplo, por el Gobernador tucumano José Alperovich, quien en el Plenario de las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Presupuesto y Hacienda celebrado el día 10 de julio de 2008, aludió al Senador Urquía como ligado a la producción de Soja.
El diario Pagina12, en una nota del día 26 de junio de 2008, titulada “El Rey del Aceite”, y firmada por el periodista Fernando Krakowiak, describe un perfil del empresario, y sostiene que “el dueño de Aceitera General Deheza combinó cargos públicos y negocios privados durante 25 años sin mayores inconvenientes, pero el conflicto con el campo lo puso contra la pared”. Por los resultados de la sesión cabría inferir que el senador optó por sus negocios privados.
Tal es la importancia del senador en el mercado exportador que, el cronista Roberto Navarro en una nota titulada “Los granos siguen llegando hasta los puertos” (Pagina12, 13 de junio de 2008), dio cuenta del fuerte crecimiento de las exportaciones de granos aún en pleno lockout agrario, indicando que “la que más creció fue Aceitera General Deheza, del senador Roberto Urquía, que ganó la banca por el kirchnerismo, que incrementó sus ventas externas respecto del mismo período de 2007 en un 98 por ciento”.
Así, Horacio Verbitsky en el mismo periódico escribió: “El caso del senador Urquía merece un análisis más detallado. Productor en más de cien mil hectáreas entre propias y arrendadas, posee plantas de aceite, molinos de harina, puertos, ferrocarril y empresa comercializadora. En cada uno de esos rubros forma parte de la cúpula respectiva. Urquía renunció a la presidencia de la comisión de presupuesto del Senado porque el proyecto del gobierno en cuyas listas había sido electo afectaba sus intereses”. (Pagina12, “Animal Planet”, 13 de julio de 2008).
El mismo periodista en su Columna dominical del día 20 de julio va aún mas lejos: reitera su denuncia sobre Urquía (lo alude como gran productor, transportista, molinero, aceitero, portuario y comercializador), pero agrega que existen informes sobre varios senadores a los que vinculan con el cultivo e industrialización de la soja, lo que afectaría su independencia de criterio. La impugnación señala que esos senadores violarían la ley de ética pública al oponerse a un proyecto de ley que hubiera mermado sus ingresos. Ese conflicto de intereses colocaría en un botón del tablero su propia conveniencia y en el otro la del resto de la sociedad. (“Hoy un juramento; Conflicto de intereses”, Horacio Verbitsky; Pagina12).
Pese a estas manifestaciones, por todos conocidas y reproducidas en distintos medios, el Senador Urquía asistió a la sesión del día 16 de julio de 2008, y votó en contra de un proyecto de ley que, de haber sido aprobado, habría afectado sus intereses. La ley de ética pública, es clara al respecto: el senador cuyo voto se cuestiona, debió abstenerse.

3. DERECHO APLICABLE.
La Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece en su articulado los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Así en su artículo 2º, inciso c, la norma estipula como obligación a cumplir por parte de los sujetos comprendidos a “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”. Asimismo dice el indicado artículo que los obligados “deben abstenerse de intervenir" en las causas de excusación que contempla del Código Procesal y Civil de la Nación.
El Capítulo V, titulado “Incompatibilidades y Conflicto de Intereses”, establece en el artículo 13 que es incompatible con el ejercicio de la función pública: “a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación , obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades…”
Se establece a continuación, en el artículo 5 que “En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 13, deberá: (…) b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria”.
La consecuencia directa de los actos llevados a cabo en contraposición con lo señalado precedentemente, es la nulidad absoluta de los mismos, tal como reza el artículo 17 de la ley 25.188: “Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549”.
De acuerdo a las disposiciones legales citadas precedentemente, existen circunstancias de hecho relativas a las actividades que desarrollan al Senador mencionado, al margen de su labor legislativa, que constituyen claramente un conflicto de intereses con las cuestiones que se debatieron en la sesión de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación en fechas 16 y 17 de julio de 2008.
Pero el conflicto de intereses que nos ocupa, no acarrea como única consecuencia posible la nulidad de lo actuado en dicha sesión legislativa. En efecto, la conducta reprochada al o a los legisladores que omitieron abstenerse de votar acerca de una cuestión con la que estaban vinculados sus intereses particulares, se encuentra tipificada en el Código Penal, y constituye un delito.
La responsabilidad penal de los funcionarios públicos cuya conducta se denuncia en el presente, está prevista en el artículo 35 de la ley 25.188, el cual modifica la redacción del art. 265 del Código Penal (t.o. por ley 25.188). El mismo establece actualmente que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Debe tenerse presente que, el artículo 77 de código Penal designa como funcionario público a “todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”. En tal caso quedan comprendidos todos los legisladores nacionales.
La tipificación de la conducta asumida por el Sr. Senador por la provincia de Córdoba; Roberto Daniel URQUIA durante la sesión del 16 y 17 de julio de 2008 al tratarse la ratificación de la Resolución Nº 125 del Ministerio de Economía y Producción, se encuentra claramente plasmada en lo dispuesto por el Código Penal en el artículo que se mencionara supra.

3 COMPETENCIA.
V.S. es competente para entender en la presente denuncia conforme lo dispuesto por el Código Ritual en su artículo 33 inciso c, el cual estipula que El juez federal conocerá en la instrucción de los siguientes delitos: … c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso.

2 Diligencias de prueba:
Se requiere, entonces, se investigue si el Senador Urquía o algún otro senador intervino y votó en la Sesión de los días 16 y 17 de julio pasados, en conflicto de intereses entre su rol de funcionario/s público/s y sus negocios particulares.
Se pone a disposición de V.S. las fuentes informativas de las cuales quien suscribe recabó la información necesaria para formular la presente denuncia. Las mismas son:
Articulo “Hoy un juramento”; de Horacio Verbitsky; Pagina12; Domingo, 20 de Julio de 2008.
Artículo “Animal Planet”; de Horacio Verbitsky; Pagina12; Domingo, 13 de Julio de 2008.
Artículo “Los granos siguieron llegando hasta los puertos”; de Roberto Navarro; Pagina12; 13 de Junio de 2008.
Artículo “El rey del aceite: Perfil de Roberto Urquía”; de Fernando Krakowiak; Pagina12; 26 de Junio de 2008.

6. PETITORIO.
Por lo expuesto, a V.S., solicito:
1. Se tenga por presentada y dé curso a la presente denuncia penal.
2. Se dispongan las diligencias a los efectos de investigar los hechos expuestos en la presente.
3. Oportunamente, se disponga el procesamiento del autor o de los los autores penalmente responsables, de los ilícitos que se entiendan cometidos por la/s personas denunciada/s.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA.