El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 condenó por unanimidad a Luis Castañares a 18 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de Homicidio en la causa que investiga la muerte del joven Gonzalo Rojas, ocurrido en Diciembre de 2005.
La sentencia determina, además, la inhabilitación para tener y portar armas de fuego e inhabilitación especial complementaria para desempeñarse como funcionario policial.
El fallo redactado por la Dra. María Belén Ocaris y al que adhirieron sus pares Regina Cucit y Eduardo Ramos establece los siguientes como hechos probados en la causa:
“El 21 de Diciembre de 2005, alrededor de las 2.30 de la madrugada, el sargento Luis Angel Castañarez, junto a otros funcionarios policiales, concurrió a la esquina de Padre Santana y 3 de Febrero –donde se encontraba la panadería “La Nueva Venus”- con motivo de un llamado telefónico que había dado aviso de la existencia de personas que caminaban sobre los techos de las viviendas de esa zona. En dichas circunstancias, Castañarez ascendió a los techos del comercio y, advirtiendo la presencia de dos personas en los tapiales cercanos, desde esa zona efectuó un disparo con su arma de fuego hacia donde se encontraba Gonzalo Nicolás Rojas, que recibió el disparo en su espalda. Lesionado mortalmente, la víctima descendió a la calle y corrió por la avenida 3 de Febrero hasta calle Thorne, donde cayó, falleciendo por un shock hipovolémico por un paro cardiorrespiratorio, como consecuencia del disparo recibido”.
Sobre la autoría de Castañares, la sentencia explica que “Castañarez era el único funcionario policial que se encontraba sobre el techo de las viviendas de la esquina (Llul, Monasterio y Tarragó habían quedado en la vía pública) y por ende el único con posibilidades de alcanzar a Rojas –que se encontraba en la zona interna de la manzana- con su disparo”.
El fallo también se basa en las declaraciones de los otros policías. Sergio Tarragó no tenía balas en la recámara de su arma, Diego Monasterio y Hugo Llul coinciden en señalar que el segundo efectuó disparos al aire cuando Rojas escapaba por la calle, y que en ningún momento apuntó al joven.
Entre las consideraciones que la sentencia remarca, el Tribunal explica que “no puede dejar de remarcarse que recién cuando se ordenó el secuestro de su arma Castañarez hizo saber al Comisario Peralta que había efectuado un disparo, circunstancia que ocultó antes al personal policial y al ministerio fiscal”. También se mencionan “las llamativas modificaciones a su declaración inicial, incorporada por lectura al debate, agregando que la linterna que usaba se había roto y sólo contaba con una de tamaño pequeño, agregando que en el lugar había poca luz”.
El dolo
Para los Jueces, el accionar doloso surge de varias circunstancias: “El imputado vio a los dos sujetos en el tapial, fue hacia donde tenía contacto visual con sus compañeros y les avisó, y volvió a la zona del techo en donde los había visto, efectuando en ese momento el disparo mortal. Podría haber optado por otras conductas: llamar a otro móvil pidiendo apoyo –lo dijo en el debate el entonces segundo jefe departamental López Murillo-, pedir apoyo de sus restantes compañeros, esperar a que los sujetos bajaran y aprehenderlos con la colaboración de sus compañeros, resguardarse en la obra en construcción. No lo hizo, y –aún con la experiencia de varios años que él mismo refirió- e intentando justificar el accionar en que se trataba de un procedimiento de alto riesgo, como él lo expresó textualmente durante el debate “desenfundó el arma, la montó y apuntó”. Queda responder hacia donde apuntó, y la respuesta es obvia, hacia donde se encontraba la víctima, contra la que disparó con la intención de lesionar, y con el resultado letal ya conocido”.
Otro de los puntos que fueron expuestos por la defensa (que la víctima no pudo correr el trayecto desde la zona del disparo con la herida provocada por el arma de Castañarez) fue desmentido por el perito Dr. Gagliardo, quien expresó que –al haberse lesionado el aparato respiratorio- el occiso fue perdiendo sangre pero no a gran presión, y pudo recorrer esa distancia usando el pulmón que no había sido herido.
El mismo perito indicó que el proyectil no rebotó, ya que si así hubiera ocurrido el orificio de ingreso hubiera sido irregular y no tan perfecto como él lo describió. Por eso, ingresó directamente en la espalda de Rojas. Esa afirmación niega la declaración de Castañares, que dijo haber disparado hacia otro sector distinto al lugar en donde se encontraba la víctima.
Los atenuantes tenidos en cuenta son la falta de antecedentes penales condenatorios y el buen concepto del que goza el acusado. Los agravantes son “el empleo de un arma de fuego contra una persona desarmada, en evidente dispararidad de poder ofensivo”. Asimismo, “la calidad de funcionario público, como integrante de la policía de la provincia, reñida con el hecho por él cometido”.
La sentencia determina, además, la inhabilitación para tener y portar armas de fuego e inhabilitación especial complementaria para desempeñarse como funcionario policial.
El fallo redactado por la Dra. María Belén Ocaris y al que adhirieron sus pares Regina Cucit y Eduardo Ramos establece los siguientes como hechos probados en la causa:
“El 21 de Diciembre de 2005, alrededor de las 2.30 de la madrugada, el sargento Luis Angel Castañarez, junto a otros funcionarios policiales, concurrió a la esquina de Padre Santana y 3 de Febrero –donde se encontraba la panadería “La Nueva Venus”- con motivo de un llamado telefónico que había dado aviso de la existencia de personas que caminaban sobre los techos de las viviendas de esa zona. En dichas circunstancias, Castañarez ascendió a los techos del comercio y, advirtiendo la presencia de dos personas en los tapiales cercanos, desde esa zona efectuó un disparo con su arma de fuego hacia donde se encontraba Gonzalo Nicolás Rojas, que recibió el disparo en su espalda. Lesionado mortalmente, la víctima descendió a la calle y corrió por la avenida 3 de Febrero hasta calle Thorne, donde cayó, falleciendo por un shock hipovolémico por un paro cardiorrespiratorio, como consecuencia del disparo recibido”.
Sobre la autoría de Castañares, la sentencia explica que “Castañarez era el único funcionario policial que se encontraba sobre el techo de las viviendas de la esquina (Llul, Monasterio y Tarragó habían quedado en la vía pública) y por ende el único con posibilidades de alcanzar a Rojas –que se encontraba en la zona interna de la manzana- con su disparo”.
El fallo también se basa en las declaraciones de los otros policías. Sergio Tarragó no tenía balas en la recámara de su arma, Diego Monasterio y Hugo Llul coinciden en señalar que el segundo efectuó disparos al aire cuando Rojas escapaba por la calle, y que en ningún momento apuntó al joven.
Entre las consideraciones que la sentencia remarca, el Tribunal explica que “no puede dejar de remarcarse que recién cuando se ordenó el secuestro de su arma Castañarez hizo saber al Comisario Peralta que había efectuado un disparo, circunstancia que ocultó antes al personal policial y al ministerio fiscal”. También se mencionan “las llamativas modificaciones a su declaración inicial, incorporada por lectura al debate, agregando que la linterna que usaba se había roto y sólo contaba con una de tamaño pequeño, agregando que en el lugar había poca luz”.
El dolo
Para los Jueces, el accionar doloso surge de varias circunstancias: “El imputado vio a los dos sujetos en el tapial, fue hacia donde tenía contacto visual con sus compañeros y les avisó, y volvió a la zona del techo en donde los había visto, efectuando en ese momento el disparo mortal. Podría haber optado por otras conductas: llamar a otro móvil pidiendo apoyo –lo dijo en el debate el entonces segundo jefe departamental López Murillo-, pedir apoyo de sus restantes compañeros, esperar a que los sujetos bajaran y aprehenderlos con la colaboración de sus compañeros, resguardarse en la obra en construcción. No lo hizo, y –aún con la experiencia de varios años que él mismo refirió- e intentando justificar el accionar en que se trataba de un procedimiento de alto riesgo, como él lo expresó textualmente durante el debate “desenfundó el arma, la montó y apuntó”. Queda responder hacia donde apuntó, y la respuesta es obvia, hacia donde se encontraba la víctima, contra la que disparó con la intención de lesionar, y con el resultado letal ya conocido”.
Otro de los puntos que fueron expuestos por la defensa (que la víctima no pudo correr el trayecto desde la zona del disparo con la herida provocada por el arma de Castañarez) fue desmentido por el perito Dr. Gagliardo, quien expresó que –al haberse lesionado el aparato respiratorio- el occiso fue perdiendo sangre pero no a gran presión, y pudo recorrer esa distancia usando el pulmón que no había sido herido.
El mismo perito indicó que el proyectil no rebotó, ya que si así hubiera ocurrido el orificio de ingreso hubiera sido irregular y no tan perfecto como él lo describió. Por eso, ingresó directamente en la espalda de Rojas. Esa afirmación niega la declaración de Castañares, que dijo haber disparado hacia otro sector distinto al lugar en donde se encontraba la víctima.
Los atenuantes tenidos en cuenta son la falta de antecedentes penales condenatorios y el buen concepto del que goza el acusado. Los agravantes son “el empleo de un arma de fuego contra una persona desarmada, en evidente dispararidad de poder ofensivo”. Asimismo, “la calidad de funcionario público, como integrante de la policía de la provincia, reñida con el hecho por él cometido”.