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jueves, 15 de septiembre de 2011

Resolución de la Comisión Nacional de Valores sobre la asamblea de Papel Prensa

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2011.-

RESOLUCIÓN N° 16.647

VISTO el Expediente del registro de esta Comisión Nacional de Valores N° 1.948/2011 rotulado “PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. s/ SEGUIMIENTO DOC. ASAMBLEA GRAL. ORDINARIA DEL 15.09.11”, y

CONSIDERANDO:
Que conforme surge de fs. 2 PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. [en adelante PAPEL PRENSA y/o la SOCIEDAD] remitió la parte pertinente del Acta de Directorio N° 982 del 05.08.2011, como también el Aviso de Convocatoria a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 15.09.2011 (v. Nota CNV N°: 012294).
Que según se desprende de la parte del Acta N° 982, que la SOCIEDAD indica como pertinente, (v. fs. 3), acta que no contiene año, se decidió: “…PRESIDENTE: Diga usted entonces. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Convocar a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 15 de septiembre a las 17 horas en primera convocatoria, a las 18 en la segunda convocatoria, a tener lugar en la sede social para el tratamiento del siguiente Orden del Día. 1) Designación de los accionistas para redactar y suscribir el Acta. 2) Designación de tres consejeros titulares y tres consejeros suplentes por parte de los accionistas privados. Designación del presidente y vicepresidente en los términos del artículo 15 bis del Estatuto Social. Esa es la convocatoria, señor presidente. ….PRESIDENTE: …Los señores directores, por unanimidad, están de acuerdo. PRESIDENTE: Damos por levantada la reunión siendo las 10 y 20. “ (sic).
Que de la lectura del edicto obrante en copia en fs. 6, surge; “…2°) Designación de tres consejeros titulares y tres consejeros suplentes por parte de los accionistas privados. Designación del presidente y vicepresidente en los términos del artículo 15 bis del Estatuto

Social. El Directorio.”. (sic).
Que a su vez, y según se desprende de fs. 7 también se convocó a otra asamblea de accionistas para el día 27.09.2011 donde se fijó como punto 11°) del orden del día; “Elección de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Vigilancia y designación de Presidente y Vicepresidente (Artículo 15 bis del Estatuto Social)”. (sic).
i.- Las reuniones de directorio de PAPEL PRENSA que convocan a asamblea de accionistas para el día 15.09.2011 y el día 27.9.2011
Que conforme surge de fs. 4, el 05.08.2011 el Directorio de PAPEL PRENSA, convocó a una asamblea ordinaria de accionistas para el día 15.09.2011, con la única finalidad de designar tres consejeros de vigilancia titulares e igual cantidad de suplentes por el capital privado.
Que el punto 2° del Orden del Día de la Reunión de Directorio de PAPEL PRENSA, que convoca a esa asamblea, quedó redactado de la siguiente forma: “…2°) Designación de tres consejeros titulares y tres consejeros suplentes por parte de los accionistas privados. Designación del presidente y vicepresidente en los términos del artículo 15 bis del Estatuto Social. …” (sic).
Que con fecha 31.08.2011 fue publicada otra convocatoria a asamblea de accionistas, para el día 27.09.2011, convocatoria que fuera decidida en la reunión de Directorio de PAPEL PRENSA del día 20.07.2011.
Que en ese llamado a asamblea también se consignó como punto del Orden del día; “…11°) Elección de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Vigilancia y designación de Presidente y Vicepresidente (Artículo 15 bis del Estatuto Social. …” (sic).
Que cabe recordar, que en la asamblea de accionistas iniciada el 03.06.2010 continuada y suspendida el 12.08.2010, no reanudada a la fecha, pende aún de tratamiento como punto del Orden del día –entre otros-, la elección de los integrantes del Consejo de Vigilancia (punto 13° de dicho Orden del día).
Que la difusión, a través de las publicaciones edictales, tanto de la convocatoria del día 15.09.2011 como la del 27.09.2011, en donde ambas prevén el tratamiento de la “elección de los miembros del Consejo de Vigilancia”, y pese a celebrarse con doce días de diferencia entre una y otra, no contiene mayores aclaraciones para el público inversor y otros interesados.
Que más allá del motivo que haya originado cada una de las convocatorias, lo cierto es que a la fecha coexisten dos llamados para tratar un mismo punto, quedando aún suspendida sin ser reanudada la asamblea iniciada el 03.06.2010.
Que tal consideración del punto del Orden del Día, y sin que el presente importe adentrarse en la asamblea suspendida, en tanto se encuentra judicializada a la fecha, lo cierto es que no puede desconocerse que la convocatoria en la forma en que ha sido realizada, resulta confusa para el público, habida cuenta que carece de información.
Que la circunstancia de temporalidad entre la asamblea de accionistas llamada para el 15.09.2011 y la del 27.09.2011 –doce días entre ambas convocatorias-, sin mayores precisiones y aclaraciones, importa una insuficiencia informativa.
Que al respecto tiene dicho la doctrina, que el Orden del Día debe estar redactado con claridad y no debe inducir a equívocos, destacando que debe ser claro, preciso y completo, pues se procura mediante estos requisitos que de la sola lectura del orden del día y de la publicación edictal, el accionista tenga certeza del tema que se tratará en la asamblea y no tenga dudas sobre el alcance del temario (cfr. Carlos Molina Sandoval, “Tratado de Las Asambleas”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., año 2009, pág. 195 punto VI.1.).
Que la claridad está íntimamente relacionada con la precisión, el llamado debe ser completo, pues no deben faltar elementos que puedan servir al accionista.
Que en el caso, las convocatorias referidas precedentemente -15.09.2011 y 27.09.2011-, no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.550 en orden a la doctrina citada.
Que por Ley Nº 17.811, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la protección del público inversor, debiendo velar por aquellos que decidieron invertir sus

ahorros eligiendo el mercado de capitales como herramienta para su inversión.
Que son pilares fundamentales del mercado de capitales, la transparencia y la información plena y completa, principios además, de raigambre constitucional en aras de protección de los derechos del consumidor financiero, conforme emerge del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que de acuerdo a ello, la forma en que han sido convocadas las asambleas del 15.09.2011 y del 27.09.2011, en donde no se efectuó ninguna referencia respecto de la elección de los integrantes del Consejo de Vigilancia (vgr. período del mandato), importa confusión para el público inversor quien visualiza dos convocatorias para tratar un mismo punto del orden del día con tan solo doce días de diferencia y sin ninguna aclaración adicional.
Que el artículo 237 de la Ley N° 19.550 prevé las formas en que deben ser convocadas las asambleas, así como su divulgación, ello encuentra sustento en la necesidad de informar al accionista, a fin de que pueda conocer para concurrir a votar.
Que el conocimiento nace de una adecuada determinación del Orden del Día, el que posteriormente será difundido entre los accionistas.
Que para ello se torna requisito insoslayable la claridad y autosuficiencia del punto que van a someter a votación.
Que cualquier circunstancia que emerja dubitativa o incompleta a ese respecto, aparece contraria a dicho lineamiento y a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
Que de otro lado, cabe destacar, como circunstancia no menor, que se ha difundido en el ID-4-158031-D en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA [en adelante la AIF] como síntesis de lo sucedido en la reunión de Directorio transcripta en el acta Nº 982 un texto, que no se ajusta a la realidad de los hechos, habida cuenta que la moción no fue aprobada por “unanimidad” como se desprende del resumido texto acompañado en fs. 3, dado que los directores por el ESTADO NACIONAL votaron en contra.
Que tal circunstancia, sumada a la falta de información en el punto del orden del día en la cual se convoca a asamblea para el 15.9.2011, la errónea información cargada en la AIF, impide que los accionistas tomen real conocimiento de lo que se va a someter a su decisión.
Que el legislador, conforme surge de la Exposición de Motivos de la Ley N° 19.550, asignó carácter esencial al Orden del Día porque “fija la extensión de la competencia de la asamblea, y la doctrina acentuó la exigencia de precisión y claridad (cfr. Mascheroni, “Sociedades Anónimas”, Ed. 1984, pág. 179).-
Que, además, la relación de los temas objeto de la convocatoria debe estar redactada en forma clara, precisa y completa (cfr. Ricardo Nissen, “Ley de Sociedades Comerciales” com. Art. 246 segunda edición).
Que ésto conceptualmente implica que los puntos del temario deben ser rigurosamente exactos y acabados.
Que el Orden del Día tiene como función el poder inferir inequívocamente y claramente cuáles son los temas específicos sobre los que la asamblea es llamada a deliberar; indudablemente no es necesario el uso de fórmulas sacramentales ni se requiere detallarlo específicamente, no obstante, es necesario que del Orden del Día pueda extraerse una noción exacta de la materia que se va a tratar y de las medidas que van a tomarse (Verón “Sociedades Comerciales”, com art. 237).
Que la circunstancia vinculada a la falta de información en las convocatorias y en su difusión perjudican la correcta información que debe poseer el inversionista-accionista a la hora de concurrir a la asamblea a votar, pregonar lo contrario importaría automatizar las asambleas de accionistas sin que estos verdaderos órganos de gobierno de la sociedad puedan conocer para decidir, ejerciendo en su caso los derechos que por ley le corresponden.
Que a la luz de las consideraciones efectuadas se entiende que los avisos de convocatorias de las Asambleas de Accionistas deben caracterizarse por su claridad, precisión y completitud; deben, asimismo, ser fácilmente aprehensibles por los destinatarios no limitados únicamente a los socios, quienes deben contar con la efectiva posibilidad de conocer en vista a

una exacta materia de lo que se va a tratar y de las medidas que van a adoptarse a ese respecto.
Que la particular circunstancia del caso PAPEL PRENSA, lleva a extremar los recaudos de información para evitar cualquier situación disvaliosa vinculada a la falta de información completa, evidenciándose en el caso, en vista a la protección del público inversor, la necesidad de que en las reuniones de directorio se proceda a determinar como se efectúa la convocatoria a asamblea para llevar el acabado conocimiento al accionista-inversor de lo que se va a someter a su consideración, con independencia del motivo que haya originado la convocatoria.
Que el presente no importa de modo alguno opinar sobre los motivos que llevaron a la SOCIEDAD a convocar las asambleas, sino que se circunscribe a la necesidad de conocimiento y el derecho de información completa del que gozan los accionistas en una sociedad que determinan la libertad de su voto.
Que la importancia de la información que se transmite al público inversor, debe ser por mandato de la ley, directa, veraz, suficiente y oportuna (cfr. Artículo 5° del Decreto N° 677/2001).
Que el denominador común que necesariamente debe darse en el contenido del Orden del Día es (a) claridad en la redacción de los puntos incluidos; (b) específica indicación del tipo de asamblea de que se trata, y (c) lugar y fecha de la reunión. (conf. Sasot Betes-Sasot, “Sociedades Anónimas – Las Asambleas” Ed. Abaco, 1978 pág. 135).
Que además, el Orden del Día constituye una garantía para los accionistas y demás participantes de la asamblea, ya que asegura la posibilidad de intervención en la deliberación protegiéndolos contra sorpresas, por lo que resulta imprescindible difundir correcta y en forma completa el punto del Orden de Día a someter a consideración.
Que la asamblea es órgano supremo de decisión y fijación de la voluntad social, que debe quedar libre de cualquier situación que pueda generar confusión y/o duda sobre los temas que se van a tratar y votar.
ii.- La consideración como punto del Orden del Día de los estados contables al

31.12.2010 y los que guardan relación con este.
Que por otro lado, se observó respecto de la convocatoria a asamblea para el día 27.09.2011 que el punto 3° del Orden del Día, dispone el tratamiento de los Estados Contables correspondientes al ejercicio social cerrado el 31.12.2010 cuando, esos estados contables a la fecha no cuentan con una opinión vigente del Consejo de Vigilancia, habida cuenta que no se encuentra integrado al día de la fecha.
Que ello dado que, en razón de la medida cautelar dispuesta en los autos “Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF y de M y otros s/medida precautoria, expediente judicial nª 098.554) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, fueron separados en forma cautelar y provisional de los cargos de consejeros los representantes del capital privado, Sres. Eduardo Lohidoy, Gustavo Mirko Schlossberg y Hernán Verdaguer, Diego Gabriel Sigal, Juan Marco Pueyrredón y Sebastián Bardengo (titulares o suplentes) (v. medida cautelar dictada con fecha 15.07.2011 agregada en autos).
iii.-La adopción de una medida en protección del público inversor
Que conforme potestades otorgadas por el artículo 6º inciso h) de la Ley N° 17.811, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES posee especificas y determinadas facultades para analizar los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones por ella dictadas, al estatuto o a los reglamentos.
Que considerando el abreviado plazo existente entre la propuesta de requerimiento y/o explicación a la SOCIEDAD con las fechas fijadas para la celebración de las asambleas de accionistas, se entiende que corresponde en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 adoptar un temperamento en protección del accionista-inversor.
Que conforme, señaló el Procurador General de la Nación, en los autos “COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/PAPEL PRENSA S.A. S/VERIFICACIÓN S/RECURSO DE HECHO” con fecha 18.05.2011; “…la CNV efectúa la “declaración de irregulares e ineficaces a los efectos administrativos” no es un acto sancionatorio sino que, antes bien, es un acto administrativo de prevención por el cual ese organismo traduce el ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, con apoyo en la ley 17.811, que regula sus funciones y competencias como organismo de control de la actividad bursátil. De hecho, dicho acto declarativo no figura en la enumeración de sanciones del artículo 10 de la ley 17.811…” (sic, la negrita nos pertenece).
Que en el caso cabe ponderar: (a) El corto plazo existente entre la ejecutoriedad de la requisitoria y la celebración de la asamblea, así como la inclusión en el caso de una cuestión sometida a decisión judicial, con lo cual también aparece necesario difundir adecuadamente este punto a fin de que el accionista pueda conocer que la cuestión sometida a votación posee contienda judicial y en ese marco puede ser alterada. (b) Que el resto de los puntos del Orden del Día de la asamblea convocada para el 27.9.2010 que surgen como consecuencia directa de la aprobación de los Estados Contables al 31.12.2010, Estados Contables que no cuentan a la fecha con informe del Consejo de Vigilancia vigente, habida cuenta la remoción preventiva dictada en el Expediente Judicial N° 098.554 caratulado “Estado Nacional c/Papel Prensa SACIF y de M y otros s/ordinario”, en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 4.
Que corresponde en protección del derecho de los mismos y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.811, declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas.
Que esta irregularidad resulta de la falta de información para la correcta difusión de lo que se va a someter a decisión, lo que debe surgir claramente de la convocatoria a asamblea, esto es ser mocionado y deliberado en la reunión de directorio punto por punto y en la forma en que serán difundidos, en base a la transparencia y derecho a la correcta información.
Que la ya mencionada imprecisión de los términos de la publicidad de las distintas convocatorias, genera, no sólo la enfatizada falta de información sino que además, en la especie concretamente genera confusión dado que el único punto de la primera asamblea (la del 15-9-2011) resulta similar en su formulación a uno de los puntos a tratar en la segunda asamblea (la del 27-9-2011), la elección de los miembros del Consejo de Vigilancia, de modo que la situación es todavía más perjudicial que la que derivaría sólo de una información incompleta e

imprecisa.
Que el inversor no tiene posibilidad de deducir el real sentido de dos convocatorias (a dos asambleas consecutivas) para un mismo punto, por lo que debe brindarse una información completa y accesible al hombre común, estimulando así la concurrencia a las asambleas del pequeño accionista.
Que el accionista tiene derecho a informarse y a estar bien informado, pues ello cumple una función preventiva y de control de la gestión social (conf. Ana María M. de Aguinis, El Derecho de Información de los Accionistas” RDCO, 1978-287 Año 11 Ed Depalma, pág. 289 y sig.).
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ratificó la validez de la facultad de declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de un acto, como un medio para ejercer efectivamente la facultad de fiscalización al referirse a la Inspección General de Justicia, en el caso “Asorte S.A.” (Fallo 307: 198).
Que allí se dijo sobre el particular; “De la interpretación armónica de las normas que rigen a la Inspección General de Justicia surge implícitamente otorgada la facultad para encauzar y mantener en los carriles de legalidad a entidades de ahorro para fines determinados”.
Que, la medida, se relaciona con la salvaguarda de derechos sociales de los accionistas estimados valiosos y que tienden a asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los derechos del consumidor financiero, avanzando en el establecimiento de un marco jurídico adecuado que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.
Que en vano podría argüirse que esta declaración de irregularidad e ineficacia obstaculiza la manda judicial que subyace del pronunciamiento cautelar dictado en autos “ Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF y de M y otros s/medida precautoria” expediente judicial Nº 098.554),para la cual se habría convocado la asamblea del día 15.9.2011 (ver contenido del Acta de Directorio Nº 982) dado que dicha manda no exime a la SOCIEDAD de

dar cumplimiento a los recaudos legales vigentes.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, considerando la falta de información que contienen las convocatorias a asambleas, la convocatoria a asamblea del día 15.9.2011 punto 2º del Orden del Día, y la del 27.9.2011 punto 11º del Orden del Día por carecer de suficiencia en la información, serían contrarias a los lineamientos establecidos por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, artículo 5º del Decreto Nº 677/2001 en cuanto dispone la obligación de emitir información en forma suficiente, el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en cuanto prevé la protección del inversor financiero, al artículo 1º del Capítulo XXI de Las NORMAS (N.T.: 2011 y mods.), adicionándose para la convocada para el 27.9.2011 el artículo 281 de la Ley Nº 19.550 en tanto no obra opinión vigente del Consejo de Vigilancia que debe designarse en los términos del artículo 280 de la Ley Nº 19.550 sobre los Estados Contables al 30.12.2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que surgen de los artículos 6° inciso h) de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/01), 1° y concordantes de la Ley N° 22.169 y 6° inciso f) de la Ley N° 22.315.

Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. en las reuniones del 5.8.2011 y 20.7.2011.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar, de corresponder, las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 17.811.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución y de su proveído a la sociedad, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a los efectos de su publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Ordenanza de Casas de Ancianos

ORDENANZA Nº 5.641

VISTO :

La existencia en las Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos de distintos proyectos presentados por Concejales de todos los Bloques Políticos con representación referente al cuidado de la ancianidad, la ley provincial que reglamenta el sistema privado de geriátricos en toda la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza Nº 4669, y

CONSIDERANDO

QUE esta iniciativa que complementa el sentir de los proyectos en tratamiento en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento derogando la norma existente por contraponerse en parte a la Ley Provincial sobre Geriátricos y buscando un equilibrio entre la norma provincial y las Residencias de Ancianos que ya funcionan en nuestra localidad.

QUE esta norma propuesta busca a través de la readecuación de los albergues existentes transformarse en un instrumento que posibilite lograr que los locales, casas y establecimientos dedicados al cuidado de ancianos aseguren el derecho de toda persona a una buena calidad de vida y lleve tranquilidad a sus familiares o tutores.

QUE el crecimiento demográfico y la prolongación de la vida lleva a un aumento de infraestructura y servicios que la actividad privada ha venido acompañando, teniendo que ser esta actitud acompañada y facilitada por el Estado Municipal, sin subrogar lo que le compete de normalización y control, sobre todo en éste segmento de población reconocido como “vulnerable”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º.- DEFINICION: Se entiende por “Residencia de Ancianos” a todo local o establecimiento donde se preste servicio de hospedaje prolongado, comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes; a la vez que una efectiva y periódica vigilancia medica, acorde con una asistencia no sanatorial, a mas de CINCO (5) personas ancianas, de uno o ambos sexos.

Art. 2º.- REQUISITOS PARA LA HABILITACION: La solicitud de habilitación deberá ser presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal indicando la clase de actividad que se propone realizar – Residencia de Ancianos - , la ubicación del local o establecimiento, el domicilio del titular y demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza. No podrán ser librados al publico sin la correspondiente habilitación e inspección municipal previa.

ORDENANZA Nº 5.641

HOJA Nº 02.-

Art. 3º.- CONDICIONES EDILICIAS NECESARIAS PARA LA HABILITACION: La estructura general de la construcción del local o establecimiento deberá ser proporcional al factor de ocupación, con el mismo criterio las dimensiones de cada dependencia, su ventilación natural, los medios de salida normal y de emergencia, los sistemas de prevención y contra incendios, y los vinculados a la climatización de los ambientes, las escaleras y pasillos con doble pasamanos y pisos antideslizantes, los servicios y artefactos sanitarios para alojados y del personal, la instalación y artefactos eléctricos, de gas y de agua para consumo, los lugares comunes como sala de estar o entretenimientos, patios, comedor, cocina y todo el moblaje indispensable se ajustaran en un todo a las prescripciones del Código de Edificación para éste tipo de actividad.

Art. 4º.- USO: Los locales, casas o establecimientos afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo ser compartido con otros usos, con excepción de la vivienda del propietario y/o del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.

Art. 5º.- ASISTENCIA PROFESIONAL PARA SU HABILITACION: Toda Residencia de Ancianos deberá contar como mínimo con los servicios de un sistema de Emergencias Médicas, quedando bajo su criterio y responsabilidad requerir de acuerdo a las necesidades la colaboración de un profesional médico propio u otros profesionales o instituciones especializadas para desarrollar con eficacia su cometido. La intervención del Sistema de Emergencias Médicas o profesional médico propio del establecimiento si los hubiera, no excluirá la actuación de cualquier otro profesional cuando el propio interesado, sus familiares responsables o tutores así lo soliciten o dispongan.

Art. 6º.- IDENTIFICACION EXTERIOR: En el frente del edificio y en lugar visible se deberá colocar una chapa mural o letrero de 0,30 x 0,30 mts. como mínimo, que especifique la actividad que se desarrolla en el local o establecimiento – Residencia de Ancianos - y el nombre de sus propietarios o nombre de fantasía con el cual se haya registrado en la Municipalidad de San Pedro.

Art. 7º.- LIBRETA SANITARIA: El personal destacado, que trabaje o habite en estos locales o establecimientos deberá poseer libreta sanitaria, extendida por el área responsable de salud de la Municipalidad de San Pedro y será renovable anualmente. Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.

Art. 8º.- LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES: Las Residencias de Ancianos deberán contar con un libro foliado para asientos de las inspecciones, conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación correspondiente.

Art. 9º.- LIBRO DE ATENCION MEDICA: Estos locales o establecimientos contarán con un Libro habilitado por el Municipio de San Pedro, donde se asiente la atención medica que reciben los internados, quienes deberán ser examinados por lo menos una vez por mes. Esta atención medica podrá ser prestada indistintamente por el profesional contratado por el establecimiento o local si lo tuviera, o por el medico particular del hospedado, indicando la medicación prescripta.

Art. 10º.- LIBRO DE REGISTRO DE HOSPEDADOS: Las Residencias de Ancianos deberán contar con un Libro Registro permanente actualizado de las personas que se hospedan en el mismo, debiendo consignar: Nombre, Apellido, Edad, Sexo, Nacionalidad, Numero de habitación, Fecha de Ingreso y Egreso, Documento de Identidad, Obra Social correspondiente a su vez también deberá registrarse el Nombre y Apellido, Documento de identidad y Domicilio y Teléfono del responsable o de los familiares o tutores de las personas hospedadas.

ORDENANZA Nº 5.641

HOJA Nº 03.-

Art. 11º.- VESTIMENTA y ASEO DEL PERSONAL: El personal destacado y de servicios realizara sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el mas estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su aseo y presencia personal.

Art. 12º.- HIGIENE Y ASEO DEL ESTABLECIMIENTO: Los locales o establecimientos y cada una de sus dependencias, deberán estar convenientemente pintados y en perfecto estado, así como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios, aparatos eléctricos que en la misma se utilicen deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de higiene, funcionamiento y uso debiendo estar preparados para ancianos discapacitados o minusválidos. En los patios, salas de uso común, corredores, pasillos, escaleras no podrán existir objetos que impidan su fácil circulación y uso.

Art. 13º.- COCINA Y ALIMENTOS: El mobiliario y equipamiento de la cocina deberá estar diseñado y construido de manera que se permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros. En el lugar de guarda o depósito de comestibles, alimentos y bebidas se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 11.843.

Art. 14º.- DISPOSICIONES GENERALES: Los establecimientos, casas o locales que estén funcionando en este rubro en el Partido de San Pedro y que actualmente tengan habilitación concedida o en tramite, deberán ajustarse a lo normado por la presente Ordenanza en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE DIAS (120) días. En los casos donde se deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura en razón de no haber sido construidos o reciclados con destino al uso solicitado, si ya estuviera ocupado por ancianos, se deberá desalojar el mismo hasta que las obras estén debidamente terminadas y aprobadas y la habilitación concedida.

Art. 15º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Obras Públicas y Privadas dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en cuanto al cumplimiento del Código de Edificación para éste tipo de actividad reglado en el Art. 3º de la presente, y la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano en lo concerniente al funcionamiento de las Residencias de Ancianos habilitadas. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza y ha designar de acuerdo a esa reglamentación cualquier otra área municipal existente o ha crearse para el mejor cometido de ésta Ordenanza.

Art. 16º.- Derogase la Ordenanza Nº 4.669/92 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Art. 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los DOCE días del mes ABRIL del año DOS MIL SIETE.-

Ley de Geriátricos de la provincia de Buenos Aires

Ley Nº 14.263 - Provincia de Buenos Aires

Sancionada: 13 de Abril de 2011
Promulgada: 27 de Mayo de 2011
Boletín Oficial: 15-06-2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2: Las autoridades públicas harán interpretación de la presente norma, teniendo siempre en consideración el esencial y superior interés por el bienestar de los residentes en los establecimientos geriátricos.
Artículo 3: Corresponde en primer lugar a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención, integración, y protección integral de nuestros mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la legislación nacional y provincial al respecto y al Estado demandar el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente actividad.
Capítulo II
Establecimientos Geriátricos
Artículo 4: Se considera establecimiento geriátrico a toda institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores desde los sesenta y cinco (65) años de edad, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
La reglamentación establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de alojamiento.
Artículo 5: Los ciudadanos mayores alojados en establecimientos geriátricos tendrán los siguientes derechos:
a) A la comunicación e información permanente.
b) A la intimidad y a la no-divulgación de sus datos personales.
c) A la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.
d) A no ser discriminado por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole de origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
e) A ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.
f) A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
g) A entrar y salir libremente de los establecimientos respetando sus pautas de convivencia.
h) A recibir visitas. Siendo la única restricción de las mismas, en el horario de descanso.
i) A elegir médico de cabecera a su costo.
Artículo 6: Los titulares responsables de los establecimientos geriátricos tienen las siguientes obligaciones:
a) Proveer en la atención de los residentes todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración de su estado de salud.
b) Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.
c) Poner en conocimiento del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, a los efectos de proveer a su curatela.
d) Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado y/o a su familia al tiempo del ingreso.
e) Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar y social, en la medida de que cada situación particular lo permita.
f) Mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar confortable, limpio y agradable.
g) Respetar la calidad de los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, y llevar un legajo personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud al momento de su incorporación y registre el seguimiento del residente, control de atención, consultas médicas, medicamento que consuma y toda la información que permita un control más acabado de la relación establecimento- residente.
h) Ejercer el control del desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes.
i) Contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o emergencia. En aquellas localidades donde no existiere el servicio se deberán tomar los recaudos para cubrir adecuadamente las necesidades del establecimiento.
Artículo 7: Los Adultos mayores residentes en establecimientos geriátricos no deben quedar liberados en ningún momento a su autocuidado debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia, en número acorde con la cantidad de residentes, según determine el organismo de aplicación.
Artículo 8: Todo establecimiento geriátrico debe llevar un libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el cual se registra el ingreso, egreso transitorio o definitivo, reingreso y baja por fallecimiento de cada uno de los residentes. Asimismo consignará los datos personales del residente y del familiar, curador o apoderado responsable.
Registrado el ingreso el titular del establecimiento otorgará al interesado y a la persona responsable, la documentación donde consten los datos de dicho establecimiento, condiciones de habilitación, prestaciones a brindar y pautas mínimas de convivencia.
Capítulo III
Categorías de Geriátricos
Artículo 9: La Autoridad de Aplicación definirá cada uno de los perfiles institucionales de los establecimientos geriátricos.
Artículo 10: La reglamentación fijará cada uno de los requisitos que deberán cumplimentar las autoridades de dichos establecimientos, para la habilitación y funcionamiento de los mismos, de conformidad con el perfil definido por la Autoridad de Aplicación.
En todos los supuestos se deberá designar un director de salud con título universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.
Capítulo IV
Competencia de las Autoridades Públicas
Artículo 11: La habilitación, categorización y fiscalización de los establecimientos geriátricos será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Una vez otorgada la habilitación provincial, las municipalidades deberán registrar dicha habilitación, y tendrán competencia concurrente con la Autoridad de Aplicación, en la forma y condiciones que fije la reglamentación.
Las Autoridades municipales podrán percibir de los establecimientos geriátricos, las tasas por seguridad e higiene o similares que pudieren corresponder, en las formas y condiciones que ellas mismas establezcan.
En todos los casos la habilitación definitiva será otorgada por la Autoridad de Aplicación que al efecto designe el Poder Ejecutivo.
Artículo 12: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro de los establecimientos habilitados, en el que deberá consignar nombre o razón social, domicilio, titular responsable, director de salud, cantidad de camas habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9 de esta Ley.
Capítulo V
Fiscalización de las Sanciones
Capítulo 13
Los establecimientos geriátricos serán inspeccionados periódicamente por la Autoridad de Aplicación, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
Los mecanismos de fiscalización conjunta deberán llevarse a cabo en las formas que establece el Artículo 11 de la presente y su reglamentación.
Si se constata el incumplimiento de los requisitos establecidos se labrará un acta y se llevará adelante el procedimiento administrativo pertinente, notificándose a la autoridad municipal.
Las autoridades municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, labrando las actas de constatación respectivas, que deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas. Dichas actas tendrán a los eventuales efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la autoridad de aplicación provincial.
Artículo 14: Los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o por denuncia expresa debidamente suscripta, en la que deberá consignarse el nombre del denunciante, el hecho u omisión pasible de sanción y todo otro dato que ayude a su esclarecimiento.
Artículo 15: Las infracciones serán pasibles de las siguientes sanciones, por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que apliquen los municipios:
a) Apercibimiento.
b) Multa por el valor que fije la reglamentación.
c) Clausura transitoria y definitiva del establecimiento.
Artículo 16: El director de salud del establecimiento será solidariamente responsable junto al titular del mismo, por el incumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Ley y en su reglamentación, pudiendo eximirse de la misma, acreditando fehacientemente haber puesto en conocimiento del hecho al titular del mismo.
Artículo 17: Todo establecimiento deberá contar con un libro de quejas, donde se podrán asentar reclamos por mala atención o violación de las disposiciones legales vigentes.
Capítulo VI
Autoridad de Aplicación
Artículo 18: La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Capítulo VII
Disposiciones Complementarias
Artículo 19: Los establecimientos que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en funcionamiento y alberguen adultos mayores, contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la publicación, para acreditar los requisitos establecidos y poder continuar funcionando como tales y de acuerdo a la categorización que al efecto le asigne la Autoridad de Aplicación.
Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

lunes, 30 de mayo de 2011

Dictamen de la comisión de Presupuesto y Hacienda en rechazo a la Rendición de Cuentas 2010

REF: Expedientes Nº 2306-11 y 2312-11


Honorable Concejo:

Vuestra comisión del rubro habiendo analizado el expediente de referencia y por las razones que expondrá su miembro informante, aconseja se sancione el siguiente

Proyecto de Decreto

Visto
Los expedientes Nº 2306-11 y 2312-11

El artículo 192º inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

El artículo 65º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.

El artículo 23º de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas y su reglamentación.

El Decreto Provincial Nº 2980/00

El Reglamento de Contabilidad

Y Considerando:
Que corresponde al Hº Concejo la consideración de la Rendición de Cuentas del ejercicio Económico y el examen de las cuentas de la Administración Municipal.

Que este acto de control del Honorable Concejo Deliberante sobre el Departamento Ejecutivo, debe incluir necesariamente una perspectiva técnico-administrativa y un análisis de tipo político de la ejecución de las cuentas del ejercicio económico anterior.

Que la perspectiva técnico-administrativa requiere un análisis de la rendición de cuentas comparándola no solo con el presupuesto oportunamente aprobado, sino también con las formas, métodos y procedimientos administrativos utilizados para esta ejecución.

Que el artículo 166º de la Ley Orgánica de las Municipalidades indica que: “el intendente hará llevar la contabilidad de manera que se refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la municipalidad”.

Que el Hº Concejo Deliberante debe analizar la Rendición de Cuentas en el contexto de la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad.

Que las consideraciones políticas sobre la Rendición de Cuentas, deberán observar oportunidad, mérito y conveniencia de la ejecución de las cuentas del ejercicio económico anterior.
Que el artículo 57º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto, que forman parte del Decreto Provincial 2980/00 indica que “corresponde al Concejo Deliberante: analizar, como mínimo, los estados demostrativos detallados por el art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas”.
Que la reglamentación del artículo 23º de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas indica que “el Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante la Rendición de Cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales”, y señala los estados demostrativos mínimos a presentar.

Que entre otros estados demostrativos, se exige:
a) Situación económico-financiera.
b) Ejecución de los recursos afectados, con indicación de los rubros por los cuales se ingresó y las Partidas del Presupuesto de Gastos por las cuales se gastó.
c) Modificaciones del Presupuesto de Gastos, con indicación de norma legal y Partidas.
d) Informe respecto al cumplimiento de los programas y planes de gobierno del presupuesto.
Que se observa que la Situación económico-financiera y la Ejecución de los recursos afectados, fueron presentadas fuera de término.
Que se observa que las modificaciones del Presupuesto de Gastos, con indicación de norma legal y Partidas, no han sido presentadas.

Que se observa que el Informe respecto al cumplimiento de los programas y planes de gobierno del presupuesto, no ha sido presentado.

Que se observa una diferencia en el traslado del resultado ejercicio 2009 aprobado por el decreto de rendición de cuentas 34/10, en relación al importe propuesto por la rendición de cuentas ejercicio 2010.

Que del análisis de la cuenta “ahorro, inversión, financiamiento” se observa que el 93% de los ingresos totales del ejercicio económico, fueron utilizados (de acuerdo al informe de referencia) para gastos corrientes.

Que del informe sobre la ejecución de la Planta de Personal aprobada y ocupada surge que se incrementó la planta ocupada en 103 cargos.

Que esto supone un aumento del orden del 14% de la Planta de Personal ocupada, sin que se verifique un aumento significativo de los servicios y prestaciones por parte del Municipio.

Que existe una diferencia en el informe sobre la ejecución de la Planta de Personal aprobada y ocupada al 31 de diciembre, en relación al mismo informe que se presentara oportunamente, bajo Expediente Nº 2205/2010, en tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Hº Concejo.

Que se observa que en el aumento en la planta de personal, no se cumplieron los presupuestos mínimos de la Ordenanza Municipal 5.845/09 “Agencia Municipal de Gestión de Recursos Humanos y Empleo de la Municipalidad de San Pedro”.

Que del estado demostrativo “Situación Económico-Financiera” surge que el gasto total en personal es de $53.266.067,62.

Que ello representa el 57% de los gastos presupuestarios totales.

Que de acuerdo a los datos suministrados por el Departamento Ejecutivo Municipal, el ingreso del nuevo personal se produjo mayormente a partir del mes de septiembre.

Que por tanto la incidencia del nuevo personal sobre el gasto total en futuros ejercicios será sensiblemente mayor al analizado en este caso.

Que el Secretario de Hacienda ha manifestado verbalmente estar “realizando gestiones” que le permitan obtener recursos del Tesoro Provincial para afrontar el aumento de sueldos otorgados para el ejercicio 2011.

Que de no obtenerse recursos extra presupuestarios, peligraría la situación económico-financiera de la Municipalidad de San Pedro.

Que esto es consecuencia directa del manejo imprudente de la política de Recursos Humanos.

Que por ello, la política de Recursos Humanos merece ser merituada específicamente en el contexto de esta Rendición de Cuentas.

Que del análisis del libro de sueldos se observa por ejemplo que en muchos casos las horas extras ejecutadas son de imposible cumplimiento.

Que del análisis del libro de sueldos surge también que el capitulo 8 “De las Compensaciones y Bonificaciones” de la Ordenanza 5.861 “Calculo de Recursos y Gastos”, está siendo aplicado discrecionalmente, sin control y sin fiscalización.

Que resulta particularmente observable el modo en el que se aplican los artículos 20º (“Bonificación por Título”, según el Decreto Municipal Nº 48/2008) y 21º (“Premio por Conducción” según el Decreto Municipal Nº 48/2008) de la Ordenanza 5861 “Calculo de Recursos y Gastos”.

Que en los meses de noviembre, diciembre y enero se pagó una suma fija no remunerativa de $250, que consta en recibos de sueldos anexos y se detalla como Bonificación s/Decreto Municipal Nº 649/2010;

Que se observa que llamativamente esta Bonificación no está registrada en el Libro de Sueldos;

Que el Tribunal de Cuentas ya había observado a la Municipalidad de San Pedro por sumas fijas no remunerativas “en negro”.

Que este Hº Concejo Deliberante ya había advertido el descontrol existente en la política de Recursos Humanos en diversas comunicaciones sancionadas, entre ellas la Nº 02/11 que advertía sobre “errores” en la liquidación de las horas extras.

Que del análisis de la ejecución del gasto de la Secretaría de Desarrollo Humano (1110105000) por fuente de financiamiento, se observa que se utilizaron recursos de origen provincial (132) destinados a “Actividades de Promoción y Desarrollo Social” para fines distintos a estos, como construcciones en bienes de dominio público o publicidad.

Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se pagaron cuantiosas facturas de publicidad a nombre de “Ramírez Susana Angélica”.

Que estos pagos son severamente cuestionables y reñidos con la ética, considerando que la Sra. Ramírez, Susana Angélica es la esposa del ex Coordinador de Desarrollo Humano Fernando Coronel.

Que del Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se sub-ejecutó la partida de origen provincial 5.1.3.0 “Becas” destinada a la Casa del niño “Paula Albarracin”.

Que la partida de referencia asignaba un presupuesto de $216.000 del que solo se ejecutaron $100.621,26

Que del Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se sub-ejecutó la partida de origen provincial 5.1.3.0 “Becas” destinada a la Casa del niño “El Amanecer”.

Que la partida de referencia asignaba un presupuesto de $135.000 del que solo se ejecutaron $109.443,33

Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se efectuó un importante gasto en equipos de audio y sonido.

Que se han recibido denuncias referidas a diferencias en el inventario en la Secretaría de Desarrollo Humano vinculadas a los equipos de audio y sonido recientemente adquiridos.

Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se ejecutaron gastos vinculados con la ampliación del alumbrado público, con financiamiento de origen provincial, por fuera objeto de la jurisdicción.

Que el Hº Concejo Deliberante sancionó la comunicación 03/11 solicitando al Departamento Ejecutivo informe qué modalidad de contratación se utilizó para la ampliación del alumbrado público por parte de la Secretaría de Desarrollo Humano, (Licitación Privada, Licitación Pública) de conformidad lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, Reglamento de Compras.

Que la comunicación de referencia no ha sido contestada, y el Hº Concejo Deliberante desconoce el motivo por el cual se utilizaron recursos de la Secretaría de Desarrollo Humano para la ampliación del alumbrado público.

Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se ejecutaron importantes gastos cuyo objeto es “Servicios de Vigilancia” (3.9.3.0) de dudoso mérito y conveniencia.

Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se efectuó un reintegro con número de pedido 15102 por un monto de $14.000.

Que en el Semanario “La Opinión” publicó el día 20 de Octubre de 2010 una investigación titulada “Situación pecaminosa con pagos milagrosos en Desarrollo Humano” en la que una fuente reservada denunciaba haber participado, junto al en ese entonces Coordinador de la Secretaría de Desarrollo Humano Fernando Coronel, en la falsificación de boletas dentro de la jurisdicción 1110105000.

Que la fuente reservada (un proveedor monotributista) manifestaba haber entregado boletas en blanco para ser completadas por el Coordinador de Desarrollo Humano con trabajos inventados.

Que el día 15 de abril de 2011 en una entrevista radial, el ex Coordinador de Desarrollo Humano Fernando Coronel justificó la adulteración de boletas aduciendo que era un mecanismo para poder pagarle a pequeños cuentapropistas no inscriptos como monotributistas.

Que el mismo día 15 de abril, en otra entrevista radial, se supo que la “fuente reservada” se trataba del proveedor municipal Gabriel Leiva, quién denunció haber “prestado boletas” para financiar el acto por el día de la Soberanía en Vuelta de Obligado.

Que Leiva manifestó haber recibido dinero de parte del Director de Turismo de la Municipalidad de San Pedro, Sr. Fabián Bianchi, para pagar personas que asistieran al acto por el día de la Soberanía en Vuelta de Obligado.

Que Director de Turismo de la Municipalidad de San Pedro, Sr. Fabián Bianchi interrumpió la entrevista del Señor Leiva para “aclarar” haber recibido $35.000 pesos en mano por parte del Sr. Secretario de Hacienda para la “organización del acto”, y que haber rendido oportunamente ese dinero.

Que del análisis no se ha podido determinar objeto del gasto, jurisdicción ni fuente de financiamiento del dinero mencionado por el Director de Turismo.

Que este episodio se enmarca dentro del gasto ejecutado para la construcción del monumento de Vuelta de Obligado, y el acto del día de la soberanía.

Que en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se han ejecutado gastos afectados al Monumento de Vuelta de Obligado, que no hacen a la construcción del monumento ni a la organización del acto.

Que se ha corroborado que se siguieron cargando gastos afectados a la construcción del monumento y el acto del día de la soberanía, con posterioridad a la finalización de los mismos (incluso durante el ejercicio 2011).

Que todas las adjudicaciones de obras vinculadas con la construcción del Monumento de Vuelta de Obligado fueron realizadas de manera directa y sin licitación.

Que del análisis del Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos se observa que en la partida para el Desarrollo de Planes Habitacionales y Escuelas de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras Públicas, se observa una sub-ejecución de más del 40%.

Que es deseable que en un aspecto tan necesario como Desarrollo de Planes Habitacionales y Escuelas no se produzca una sub-ejecución presupuestaria.

Que desde el aspecto patrimonial, el ejercicio 2010 de la Municipalidad de San Pedro ha sido particularmente desprolijo en cuanto a las formas, métodos y procedimientos administrativos utilizados para la ejecución presupuestaria.

Que en ejercicio 2010 se verifican reiteradas negligencias graves, lesivas al interés patrimonial del municipio.

Que entre ellas se cuenta lo actuado en relación al expediente municipal Nº 4107-6808/09 que derivó en la rescisión unilateral por parte del Departamento Ejecutivo del contrato que lo vinculaba con la empresa constructora “J y J”.

Que luego del decreto 05/11 y la interpelación al Intendente Municipal, se observa que la conducta imprudente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.

Que también se puede observar lo actuado en relación a la concesión del servicio de transporte público de pasajeros.

Que luego del decreto 04/11 y la interpelación al Intendente Municipal, se observa que la conducta imprudente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.

Que también se puede observar lo actuado en relación al manejo de los fondos afectados a la construcción de un puente peatonal sobre en la Ruta Provincial Nº 191 (Crucero General Belgrano).

Que luego del decreto 06/11 y la interpelación al Intendente Municipal, se observa que la conducta indolente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.

Que también se puede observar lo actuado en relación a los convenios firmados con la Asociación Civil “Resistiré”.

Que se ha verificado que los dos médicos pertenecientes al Hospital, que prestaban servicios en el Centro Oncológico de la Asociación Civil sin fines de lucro “Resistiré”, conformaron una Sociedad de Hecho para facturar a los pacientes con obra social.

Que esa facturación fue realizada en el horario en el que prestaban funciones para el Hospital subzonal Emilio Ruffa.

Que se verifica entonces, que esa Sociedad de Hecho facturó a nombre propio, cuando se debió hacer a nombre del Hospital.

Que en relación con este tema, en la edición 999 de “La Opinión Semanario” se publicó una declaración del Subsecretario de Salud Dr. Julio Caraballo en la que asegura tener “una denuncia por mal desempeño de funcionario público, porque no cumplen el horario, y si quieren me pueden denunciar por otros, hay ocho o nueve personas en esa situación, que no cumplen el horario”

Que se observa, de acuerdo a la respuesta a la comunicación 37/10, que se imputaron por error $4.400 pesos mensuales de gastos de funcionamiento del Hospital de Gobernador Castro, a la jurisdicción Intendente Municipal.

Que se observa que la conducta indolente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.

Que del análisis efectuado, se observa que en las formas, métodos y procedimientos administrativos utilizados para esta ejecución presupuestaria, prevalece la imprudencia, las conductas poco claras, y las actitudes indolentes para con el patrimonio municipal.

Que de lo antedicho resulta que las Cuentas del Ejercicio 2010 no pueden ser aprobadas,

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
En uso de sus atribuciones
DECRETA

Articulo Nº 1.-: Rechácese la Rendición de Cuentas – Ejercicio 2010 de la Municipalidad de San Pedro, conforme a lo dispuesto por el Art. 212º y concordantes del Reglamento de Contabilidad, de acuerdo al detalle del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

Articulo Nº 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-

jueves, 19 de mayo de 2011

Roedores en islas del Delta superior y medio: prevención y precaución (INTA San Pedro)

En los últimos meses se ha detectado una gran cantidad de roedores en distintas zonas del Delta superior y medio (islas de Victoria, Rosario, Diamante, Lechiguanas, San Pedro, San Nicolás y Baradero). También, se han reportado algunos casos de enfermedades con síntomas asociados a leptospirosis y hantavirus, algunos de ellos graves y fatales. Debido a la gran cantidad de consultas recibidas por esta problemática, les acercamos una reseña y compilación de información de interés y ayuda para la precaución y prevención de enfermedades relacionadas con los roedores.

Por qué se produce el aumento de roedores

o Los roedores son animales que se caracterizan por su gran capacidad de multiplicación. Tienen ciclo de celo extendido, períodos cortos de gestación y paren muchas crías en cada camada. El crecimiento de las poblaciones está limitado normalmente por la “capacidad de carga” del ambiente: si las condiciones ambientales son buenas, y hay disponibilidad de refugio y alimento, entonces las poblaciones crecen rápidamente y se genera un aumento exponencial de individuos de algunas especies denominado comúnmente “ratada”. Cuando el ambiente en el que viven es fluctuante, los ciclos de crecimiento y reducción de las poblaciones pueden intensificarse.

o El ambiente propio de las islas del Delta del Paraná es de carácter fluctuante, el ciclo anual de creciente y bajante del agua pude variar drásticamente el hábitat para los animales. Cuando la población de roedores aumenta por alguna de estas causas citadas (ej. elevada cantidad de alimento) y a su vez el río aumenta el nivel, reduciendo el área disponible para que vivan, se produce la emigración de los roedores hacia los albardones disponibles y las viviendas, aumentando el contacto con las personas.

o ¿Cuánto dura la ratada?

En general, la población de roedores aumenta en primavera/verano. Cuando comienza el frío y hay escases de alimento, los animales comienzan a morir y baja la abundancia. A pesar de ello, la situación de riesgo de enfermedades continúa debido a la posibilidad de contaminación de algunos cuerpos de agua pequeños y el suelo donde se concentran animales muertos.

Problemas que genera

o Los más evidentes son los económicos, relacionados con los daños relacionados con los roedores hacia la producción (ej. pastizales, colmenas, etc.), pero los más graves son relacionados con la salud. Algunos roedores albergan un conjunto de patógenos que al aumentar mucho el número de individuos de la población, el número de estos patógenos también asciende. Al entrar en contacto los roedores con los habitantes isleños la probabilidad de transmisión de enfermedades a las personas aumenta.

Los roedores y las enfermedades

Los animales como el ratón “colilargo” (Oligoryzomys spp.) y la rata colorada (Holochilus brasiliensis spp.) son parte de la fauna del Delta y siempre han convivido con las personas. Sin embargo, estas especies pueden ser transmisoras de enfermedades como el hantavirus y la leptospirosis. Debido a que las poblaciones de estas especies pueden aumentar durante la ratada, las medidas de seguridad para evitar el contagio de estas enfermedades deben ser maximizadas. Las defecaciones, orina y sangre de los roedores infectados; lugares húmedos - para la leptospirosis -; y el polvo contaminado - para el caso del hantavirus -, son los causantes de la transmisión de la enfermedad en humanos al tomar contacto con las mucosas.

o ¿Qué es el Hantavirus?

El hantavirus en el Delta del Paraná es producido por un virus, cuyo nombre es Lechiguanas, y produce el llamado HPS (Síndrome pulmonar por hantavirus). Una vez que el virus entra en el organismo humano (por la nariz, la vía conjuntival, o la boca) la enfermedad tarda 21 días en incubarse. Inicialmente, los síntomas pueden ser confundidos con los de una gripe (fatiga, fiebre, diarrea, vómitos y dolores musculares, pudiendo ser mortal). Sin embargo, el síntoma primario de la enfermedad del hantavirus es la dificultad de respirar que es causada por la acumulación de fluidos en los pulmones. El virus sobrevive poco tiempo fuera del organismo del ratón, en contacto con el ambiente, salvo en lugares cerrados y húmedos, en donde puede vivir desde horas hasta días.

o ¿Qué es la Leptospirosis ?

La leptospirosis es una enfermedad febril aguda, que afecta a algunos animales y al ser humano. Es producida por una bacteria espiroqueta, del género Leptospira. La enfermedad puede ser leve o mortal, especialmente cuando compromete el hígado, riñones o sistema nervioso. Sin embargo, la enfermedad no siempre presenta síntomas aunque sí puede semejar una gripe. La bacteria se transmite fundamentalmente a través de la orina de animales infectados (generalmente rata colorada), aunque puede encontrarse también en otros fluidos corporales. Los animales infectados, especialmente los roedores y animales silvestres, generalmente no presentan síntomas. La Leptospira se elimina rápidamente de todos los tejidos, excepto del cerebro, los ojos y los riñones, donde sobrevive y se multiplica para luego eliminarse a través de la orina. La bacteria permanece en el huésped por semanas o meses y, en el caso de los roedores, puede reproducirse y ser eliminada durante toda la vida.

Una vez que es excretada viva por el huésped, sobrevive por semanas o meses en el agua y en el suelo. Tanto el ser humano como los animales adquieren la infección por contacto directo con agua contaminada, desde donde penetra en el cuerpo a través de erosiones o cortes en la piel y de las mucosas de ojos, nariz y boca. La bacteria penetra al cuerpo por la piel o mucosas, se disemina por la sangre atacando diversos órganos y se elimina por la orina. El tiempo de incubación, es decir, desde que la bacteria penetra al cuerpo hasta que aparecen los primeros síntomas va de 2 días a 4 semanas.

La enfermedad se presenta en forma brusca, con síntomas similares a los de la gripe: fiebre, dolor de cabeza, mialgia (principalmente de pantorrillas y región lumbar) malestar general o postración, náuseas o vómitos, dolor abdominal, diarrea y artralgia. Luego de esta primera fase y de un período sin molestias se puede presentar una segunda fase de mayor gravedad, dependiendo del serogrupo de la bacteria infectante. Entre sus síntomas, se pueden dar: irritación conjuntival, irritación meníngea y rigidez de nuca, insuficiencia renal, ictericia, manifestaciones hemorrágicas intestinales o pulmonares, arritmia o insuficiencia cardíaca o disnea. La enfermedad dura desde unos pocos días hasta tres o más semanas, dependiendo de su gravedad. La mayor parte de las personas presentan sólo una primera fase, con síntomas moderados o sin ningún malestar. La segunda fase puede ser grave y, si no es tratada en forma adecuada y a tiempo, puede tener una recuperación lenta, de hasta varios meses, y dejar secuelas renales o derivar en la muerte.

Detalles de las especies de roedores

La rata colorada o arrocera (Holochilus brasiliensis) tiene un tamaño de 40cm aproximadamente. Su color es marrón anaranjado, con el vientre de color blanco puro. Posee membranas interdigitales en las patas traseras. Es de hábitos semiacuáticos y buscan zonas lacustres y húmedas para vivir. Los desplazamientos ocurren durante las primeras horas de la mañana, antes de que aclare el día y en las primeras horas de la noche y es fundamentalmente herbívora.

El colilargo (Oligoryzomys spp.) tiene un tamaño de 25cm aproximadamente. La cola es mas larga que la longitud de la cabeza más el cuerpo. Su color dorsal es pardo-amarillento, con los costados un tono amarillo más intenso y vientre blanco amarillento. Vive en diversos ambientes. Suele ser frecuente en bañados, cerca de arroyos y ríos, y con alta frecuencia en ambientes arbustivos y modificados por el hombre, especialmente zonas agrícolas. Es fundamentalmente herbívoro pero puede también alimentarse de insectos.

Cómo prevenir y controlar las enfermedades

ü Mantenga el entorno de las construcciones desmalezado y ordenado, libre de objetos que sirvan de guarida, preferentemente hasta 30 metros de la vivienda.

ü Selle todos los orificios por donde puedan ingresar los roedores.

ü La comida, incluyendo alimentos de animales, debe guardarse en envases herméticos de vidrio, lata o plástico grueso, a más de 50 centímetros del suelo.

ü No acumule basura, ni mantenga residuos fuera de lugar. Siempre en tachos con tapa.

ü Ventilar el ambiente antes de entrar a limpiar.

ü No barrer: para evitar la suspensión del polvo contaminado, trapear con trapo bien húmedo con desinfectante.

ü Proteja las mucosas cuando maneje leña o acumulaciones de madera.

ü Construir posaderos (perchas) para lechuzas y otros predadores, que puedan direccionar la predación y estimular el control biológico.

ü Proteja los predadores naturales de los roedores (ej. aves rapaces, lobito de río, gatos monteses, culebras)

ü La higiene es clave: limpie platos y utensilios luego de su uso, no deje rastros de comida.

ü Mantenga trampas contra ratones donde se guardan alimentos. No utilice veneno.

ü Mantenga el agua protegida y controle las fuentes. Hierva o potabilice agua para consumo.

ü Drene las aguas estancadas.

ü Mantenga el compost alejado al menos 30 metros de la vivienda.

ü Si hay evidencias de ratones (materia fecal, cosas roídas), protéjase con barbijos, anteojos o antiparras, guantes y botas.

ü Si encuentra un ratón muerto, protéjase, rocíelo con agua y lavandina al 10% y colóquelo en doble bolsa para finalmente quemarlo o enterrarlo.

ü Siempre lave sus manos al finalizar las tareas.

ü Se recomienda vacunar a los animales domésticos contra leptospirosis, especialmente los perros.

viernes, 29 de abril de 2011

Ley de Bosques de la provincia de Buenos Aires (Situación en el partido de San Pedro)

Por Enrique Sierra

La ley nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada el 28 de noviembre de 2007, establece los presupuestos mínimos destinados a la conservación y manejo de los bosques nativos. Para contar con los beneficios de la ley cada provincia debió definir, a través de un proceso participativo, el ordenamiento territorial de sus bosques de acuerdo a los criterios en ella establecidos. Buenos Aires es una de las últimas provincias en completar este proceso de ordenamiento de bosques.
Cabe recordar que el partido de San Pedro cuenta con importantes bosques nativos asociados a las barrancas del río Paraná y a los humedales e islas próximos. Los bosques de barranca presentan un muy buen estado de conservación y registros de árboles centenarios. Todos estos bosques funcionan como corredores biológicos y dan refugio a cientos de especies de plantas y animales silvestres, algunas poco conocidas y en peligro de extinción. Por estar situados en una de las zonas más antropizadas del país, su existencia significa importantes recursos y servicios ambientales para las comunidades.
Su grado de vulnerabilidad en nuestro partido queda en evidencia a partir del impacto generado por los incendios en el delta del año 2002, 2006, 2008, el desmonte en el área de Vuelta de Obligado desde 1998 hasta la fecha y la transformación en la costa urbana, que ha eliminado los recursos nativos en forma innecesaria,
Por otra parte, debido al alto valor que estos bosques tienen para las aves, en el norte de la provincia de Buenos Aires han sido establecidas tres Áreas Importantes para la Conservación de las Aves de Argentina (AICAS): Ramallo Sur (Vuelta de Obligado), San Pedro (Vuelta de Obligado) y Barrancas de Baradero que incluyen estos ecosistemas (En cuyos trabajos he participado como coautor)
A continuación transcribo los artículos de la ley que responden a las siguientes preguntas:

¿En qué consiste la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos?

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

¿Cuáles son sus objetivos?

ARTÍCULO 3º - Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

¿Cuales son los servicios ambientales que otorgan los bosques nativos?
ARTICULO 5º - Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.
Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:
- Regulación hídrica;
- Conservación de la biodiversidad;
- Conservación del suelo y de calidad del agua;
- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;
- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;
- Defensa de la identidad cultural.
¿De qué manera serán categorizados los bosques nativos?

ARTICULO 9º - Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de Ley Nro: 26.331/07 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

¿Cómo serán destinados los fondos?
ARTICULO 35° - Aplicación del Fondo. Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:
a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.
b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;
2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

Enrique Sierra
Guía e interprete de Naturaleza
Voluntario de Aves Argentinas/AOP Áreas naturales NW Bs. As.
Fundación Óga

Documentos de interés:
Ley 26.331:
http://www.ambiente.gov.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=911&IdSeccion=0
Texto completo de la ley Sancionada el 28/11/2007 y publicada en el Boletín Oficial del 19/12/2007

AICAS:
http://www.avesargentinas.org.ar/cs/conservacion/aicas
Información sobre las 273 AICAs identificadas en el país donde se describen las reconocidas en el norte de la provincia de Buenos Aires mencionadas en esta nota.

Aporte de la Fundación Óga:
http://www.fundacionoga.org.ar/noticias/nov_bosques_nativos.html

Mapa elaborado por la Fundación a solicitud del OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable). En él se recomienda incluir dentro de la categoría roja (ver mapa adjunto link de referencia:), de máxima protección, tanto a los bosques ribereños (ecoregión Delta e islas del Paraná) como a los talares o bosques de barrancas (ecorregión del Espinal).

lunes, 25 de abril de 2011

Buscan salvar a los bosques nativos del avance de la soja y la urbanización

Entre el avance de la soja, la explotación forestal y el constante proceso de urbanización, sólo en la última década Argentina perdió en bosques nativos una superficie mayor a la de Tierra del Fuego. Y la provincia de Buenos Aires, sin ser la más perjudicada, no ha quedado al margen del fenómeno. Sus montes originarios hoy sólo ocupan un porcentaje ínfimo de su territorio: apenas el 1,18%.
Con esta realidad de fondo y una ley nacional que prevé incentivos por 2 mil millones de pesos para ayudar a preservar los bosques nativos, el gobierno bonaerense inauguró el martes pasado una audiencia pública para empezar a discutir qué es exactamente aquello que debe resguardarse y bajo qué criterios. De esa forma se espera llegar a fin de año con un proyecto de ley que evite que nuestros ecosistemas originarios terminen alguna vez por desaparecer.
Por lo pronto, la audiencia pública de la semana pasada no sólo sirvió para escuchar los planteos de distintas organizaciones civiles sino para que se conociera por primera vez algo que hasta ahora resultaba una incógnita: en qué medida nuestros bosques nativos lograron sobrevivir al avance de la frontera agropecuaria y urbanística de las últimas décadas.
Un relevamiento presentado entonces por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible puso en evidencia que los bosques originarios, en algún momento el 15% del territorio bonaerense, hoy se reducen a apenas 364 mil hectáreas. Proyectados sobre un mapa parecen pequeñas manchas dispersas en medio de una vasta extensión, pero son de hecho reservorios de vida que corren el riesgo de perderse para siempre.
Según datos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, entre 1998 y 2006 la superficie deforestada en nuestro país fue de 2.295.567 hectáreas, lo que equivale a más de 250.000 hectáreas por año, 1 hectárea cada dos minutos.

Cuatro Ecosistemas
Para poder aprovechar los incentivos económicos que prevé la Ley Nacional de Bosques Nativos, la provincia de Buenos Aires, como todas las demás, debe contar primero con su propia ley de protección de bosques, lo que implica relevar las áreas y categorizarlas en función de su importancia. Con este fin, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible identificó en principio cuatro ecosistemas distintos en territorio bonaerense: la selva ribereña y delta, los talares de barranca, los talares de albardón y el caldenal.
Caracterizado por el caldén -un árbol espinoso que suele crecer en suelos áridos-, el caldenal es uno de los dos tipos de bosques nativos con mayor presencia en la Provincia, ya que abarca hoy unas 284 mil hectáreas entre Puán, Tornquist, Bahía Blanca y Villarino. Luego le sigue el talar de albardón, un ecosistema que se da en las zonas anegadizas de gran parte de litoral entre Punta Indio y General Lavalle, y que ocupa actualmente unas 56 mil hectáreas.
En orden de tamaño viene luego la selva ribereña y el delta con su vegetación de ceibos y sauces criollos, que se extiende desde Campana hasta Punta Indio ocupando unas 22 mil hectáreas; y el talar de barranca, que crece en las estribaciones de ríos como el Paraná o el Luján, sobre unas 1.800 hectáreas diseminadas entre San Pedro, San Nicolás, Baradero, Ramallo y Zárate.
Pero hay además un quinto tipo de bosque nativo que, por ser de carácter leñoso arbustivo, será puesto en debate para decidir si se lo incluye en el proyecto de ley. Se trata del monte arbustivo típico del sudoeste bonaerense, que ocupa hoy unas 400 mil hectáreas entre Patagones y Villarino. Por lejos el más extenso, representa en sí mismo una superficie cercana a la de los otros cuatro tipos de bosques juntos.

Protección
Sobre la base de este esquema inicial planteado por el OPDS, ahora deberá resolverse -primero en talleres participativos para elaborar un proyecto y luego en la Legislatura, para sancionarlo- qué grado de protección se le otorga a cada monte. Para ello se aplicarían en principio siete criterios de valoración que fueron propuestos en la audiencia pública de la semana pasada.
"Los criterios que propusimos pasan por considerar si son áreas protegidas, si resguardan márgenes de ríos, si implican zonas de conexión entre dos áreas de un mismo ecosistema, si son áreas de alta vulnerabilidad, si tienen algún valor sobresaliente, cuál es su potencial productivo y qué uso le otorga la comunidad. Con esas pautas se va a definir si una zona justifica un nivel de protección rojo, amarillo o verde", explica el licenciado Germán Larrán, Director Provincial de Recursos Naturales.
"Un bosque que merezca la categoría roja recibirá la máxima protección y supondrá un plan de conservación por el cual no se podrá desmontar. La categoría amarilla implica dos planes, un plan de conservación y otro de manejo sustentable; y la verde, tres: un plan de conservación, uno de manejo y uno de aprovechamiento con cambio de uso de suelo. Esto último implica que se permitiría el desmonte siempre y cuando haya una audiencia pública y un estudio de impacto ambiental que lo apruebe", comenta Larrán.
Si bien el grado de protección que se le otorgue a cada monte se definirá a lo largo de los próximos meses a través de talleres participativos, el director provincial de Recursos Naturales calcula que "en principio las reservas van a recibir el máximo grado de protección" y "la zona del Delta quedaría bajo un modelo combinado entre la conservación de los montes relictuales y la explotación sustentable".

Incentivo económico
El hecho es así como cada nivel de protección conlleva condicionamientos para el uso de los bosques también implica incentivos económicos para sus dueños, ya sean particulares u organismos estatales. Y aunque no se conoce aún cuánto dinero se otorgará por hectárea -ya que eso dependerá de la distribución que se haga del Fondo Nacional de Bosques en base a cada provincia-, está claro que a mayor grado de protección, más dinero recibe titular.
"Lo valioso de la Ley de Bosques Nativos es que es una ley de protección pero también de aliento. Y es que al contemplar un Fondo para las provincias, los titulares de bosques van a tener por primera vez un incentivo económico para resguardarlos. Pero además, como incluye un régimen sancionatorio, también van aplicarse multas a quienes incumplan los cuidados", señala Larrán.
Probablemente pase más de un año antes de que los titulares de bosques nativos en la provincia de Buenos Aires reciban algún tipo de incentivo para protegerlos. La audiencia pública de la semana pasada fue apenas el puntapié inicial para elaborar un proyecto de ley provincial que luego deberá ser evaluado por la Legislatura bonaerense. Y una vez sancionada la ley, ésta requerirá la convalidación del gobierno nacional para acceder al Fondo.
Pero lo cierto es que aún cuando se trata apenas del puntapié inicial, la audiencia de la semana pasada simbolizó un rotundo cambio de rumbo en la actitud del Estado bonaerense con respecto a los bosques nativos, un cambio que acaso logre ponerle freno definitivo a una larga historia de devastación.