Ordenanza de Casas de Ancianos

ORDENANZA Nº 5.641

VISTO :

La existencia en las Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos de distintos proyectos presentados por Concejales de todos los Bloques Políticos con representación referente al cuidado de la ancianidad, la ley provincial que reglamenta el sistema privado de geriátricos en toda la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza Nº 4669, y

CONSIDERANDO

QUE esta iniciativa que complementa el sentir de los proyectos en tratamiento en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento derogando la norma existente por contraponerse en parte a la Ley Provincial sobre Geriátricos y buscando un equilibrio entre la norma provincial y las Residencias de Ancianos que ya funcionan en nuestra localidad.

QUE esta norma propuesta busca a través de la readecuación de los albergues existentes transformarse en un instrumento que posibilite lograr que los locales, casas y establecimientos dedicados al cuidado de ancianos aseguren el derecho de toda persona a una buena calidad de vida y lleve tranquilidad a sus familiares o tutores.

QUE el crecimiento demográfico y la prolongación de la vida lleva a un aumento de infraestructura y servicios que la actividad privada ha venido acompañando, teniendo que ser esta actitud acompañada y facilitada por el Estado Municipal, sin subrogar lo que le compete de normalización y control, sobre todo en éste segmento de población reconocido como “vulnerable”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º.- DEFINICION: Se entiende por “Residencia de Ancianos” a todo local o establecimiento donde se preste servicio de hospedaje prolongado, comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes; a la vez que una efectiva y periódica vigilancia medica, acorde con una asistencia no sanatorial, a mas de CINCO (5) personas ancianas, de uno o ambos sexos.

Art. 2º.- REQUISITOS PARA LA HABILITACION: La solicitud de habilitación deberá ser presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal indicando la clase de actividad que se propone realizar – Residencia de Ancianos - , la ubicación del local o establecimiento, el domicilio del titular y demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza. No podrán ser librados al publico sin la correspondiente habilitación e inspección municipal previa.

ORDENANZA Nº 5.641

HOJA Nº 02.-

Art. 3º.- CONDICIONES EDILICIAS NECESARIAS PARA LA HABILITACION: La estructura general de la construcción del local o establecimiento deberá ser proporcional al factor de ocupación, con el mismo criterio las dimensiones de cada dependencia, su ventilación natural, los medios de salida normal y de emergencia, los sistemas de prevención y contra incendios, y los vinculados a la climatización de los ambientes, las escaleras y pasillos con doble pasamanos y pisos antideslizantes, los servicios y artefactos sanitarios para alojados y del personal, la instalación y artefactos eléctricos, de gas y de agua para consumo, los lugares comunes como sala de estar o entretenimientos, patios, comedor, cocina y todo el moblaje indispensable se ajustaran en un todo a las prescripciones del Código de Edificación para éste tipo de actividad.

Art. 4º.- USO: Los locales, casas o establecimientos afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo ser compartido con otros usos, con excepción de la vivienda del propietario y/o del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.

Art. 5º.- ASISTENCIA PROFESIONAL PARA SU HABILITACION: Toda Residencia de Ancianos deberá contar como mínimo con los servicios de un sistema de Emergencias Médicas, quedando bajo su criterio y responsabilidad requerir de acuerdo a las necesidades la colaboración de un profesional médico propio u otros profesionales o instituciones especializadas para desarrollar con eficacia su cometido. La intervención del Sistema de Emergencias Médicas o profesional médico propio del establecimiento si los hubiera, no excluirá la actuación de cualquier otro profesional cuando el propio interesado, sus familiares responsables o tutores así lo soliciten o dispongan.

Art. 6º.- IDENTIFICACION EXTERIOR: En el frente del edificio y en lugar visible se deberá colocar una chapa mural o letrero de 0,30 x 0,30 mts. como mínimo, que especifique la actividad que se desarrolla en el local o establecimiento – Residencia de Ancianos - y el nombre de sus propietarios o nombre de fantasía con el cual se haya registrado en la Municipalidad de San Pedro.

Art. 7º.- LIBRETA SANITARIA: El personal destacado, que trabaje o habite en estos locales o establecimientos deberá poseer libreta sanitaria, extendida por el área responsable de salud de la Municipalidad de San Pedro y será renovable anualmente. Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.

Art. 8º.- LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES: Las Residencias de Ancianos deberán contar con un libro foliado para asientos de las inspecciones, conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación correspondiente.

Art. 9º.- LIBRO DE ATENCION MEDICA: Estos locales o establecimientos contarán con un Libro habilitado por el Municipio de San Pedro, donde se asiente la atención medica que reciben los internados, quienes deberán ser examinados por lo menos una vez por mes. Esta atención medica podrá ser prestada indistintamente por el profesional contratado por el establecimiento o local si lo tuviera, o por el medico particular del hospedado, indicando la medicación prescripta.

Art. 10º.- LIBRO DE REGISTRO DE HOSPEDADOS: Las Residencias de Ancianos deberán contar con un Libro Registro permanente actualizado de las personas que se hospedan en el mismo, debiendo consignar: Nombre, Apellido, Edad, Sexo, Nacionalidad, Numero de habitación, Fecha de Ingreso y Egreso, Documento de Identidad, Obra Social correspondiente a su vez también deberá registrarse el Nombre y Apellido, Documento de identidad y Domicilio y Teléfono del responsable o de los familiares o tutores de las personas hospedadas.

ORDENANZA Nº 5.641

HOJA Nº 03.-

Art. 11º.- VESTIMENTA y ASEO DEL PERSONAL: El personal destacado y de servicios realizara sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el mas estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su aseo y presencia personal.

Art. 12º.- HIGIENE Y ASEO DEL ESTABLECIMIENTO: Los locales o establecimientos y cada una de sus dependencias, deberán estar convenientemente pintados y en perfecto estado, así como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios, aparatos eléctricos que en la misma se utilicen deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de higiene, funcionamiento y uso debiendo estar preparados para ancianos discapacitados o minusválidos. En los patios, salas de uso común, corredores, pasillos, escaleras no podrán existir objetos que impidan su fácil circulación y uso.

Art. 13º.- COCINA Y ALIMENTOS: El mobiliario y equipamiento de la cocina deberá estar diseñado y construido de manera que se permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros. En el lugar de guarda o depósito de comestibles, alimentos y bebidas se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 11.843.

Art. 14º.- DISPOSICIONES GENERALES: Los establecimientos, casas o locales que estén funcionando en este rubro en el Partido de San Pedro y que actualmente tengan habilitación concedida o en tramite, deberán ajustarse a lo normado por la presente Ordenanza en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE DIAS (120) días. En los casos donde se deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura en razón de no haber sido construidos o reciclados con destino al uso solicitado, si ya estuviera ocupado por ancianos, se deberá desalojar el mismo hasta que las obras estén debidamente terminadas y aprobadas y la habilitación concedida.

Art. 15º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Obras Públicas y Privadas dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en cuanto al cumplimiento del Código de Edificación para éste tipo de actividad reglado en el Art. 3º de la presente, y la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano en lo concerniente al funcionamiento de las Residencias de Ancianos habilitadas. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza y ha designar de acuerdo a esa reglamentación cualquier otra área municipal existente o ha crearse para el mejor cometido de ésta Ordenanza.

Art. 16º.- Derogase la Ordenanza Nº 4.669/92 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Art. 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los DOCE días del mes ABRIL del año DOS MIL SIETE.-