Ordenanza de regulación de empresas areneras

CONSIDERANDO:

Que en el Partido de San Pedro la Actividad Minera de extracción de arena del lecho del Río Paraná, se desarrolla como una actividad comercial típica de las zonas ribereñas;

Que las Empresas dedicadas a la extracción de arena históricamente se ubicaron para desarrollar su actividad en el Puerto Local;

Que la legislación municipal sobre el tema es a la fecha insuficiente atento el incremento que ha tenido la actividad por el crecimiento de la construcción desde el año 2002;

Que resulta imprescindible la reglamentación de la modalidad de trabajo de las Empresas que desarrollen esta actividad;

Que la modalidad usualmente adoptada por las Empresas que operan en este rubro, se realiza a través de acopio de la arena pescada en el río a través de piletones a cielo abierto;

Que es conveniente que el refulado de arena proveniente del río se realice en silos, para conseguir su correcto secado antes de su expendio, dado que decantarían con mayor facilidad y velocidad suprimiendo y /o disminuyendo notablemente, el problema que el agua y la arena en el transporte de la misma, ocasionan en la circulación dentro del Partido;

Por lo expuesto


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

en uso de sus atribuciones propone la sanción de la siguiente la siguiente

ORDENANZA

Art.1°: Queda prohibido el refulado de arena proveniente de los barcos areneros, sobre piletas de secado a cielo abierto, desde la localidad de Puerto de Obligado hasta el inicio del Bajo Campodónico.

Art.2: Las empresas areneras y/o particulares que soliciten su habilitación deberán de acopiar este material en silos de hormigón y/o metálicos que se adecuen a este fin.


Art.3°: Toda persona física o jurídica que solicite la habilitación como empresa arenera de extracción, refulado y acopio de arena, estará obligada a acreditar lo siguiente:


a) Certificado de Categorización e Informe de la Secretaría de Política Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establecido en la Ley 11723 y Ley 11459.

b) Acreditar titularidad de dominio, permiso de uso o acto jurídico de similar efecto, del predio en el que se realiza la actividad.

c) Presentar en la Secretaría de Obras Públicas Municipal el proyecto, planos del o los predio/s y plan de manejo de la arena.

d) Permiso de extracción de Arena del lecho del río expedido por la Autoridad Provincial competente.

e) Antes de comenzar con las actividades deberá haber obtenido la Habilitación Municipal con cumplimiento de todos los incisos anteriores y demás requisitos comunes vigentes.


Art.4°: Las Empresas Areneras que se encuentran ya habilitadas deberán readecuar las instalaciones y habilitaciones conforme lo establecido en la presente ordenanza en el plazo que por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal convenga con el Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro. Para esto el D.E.M. tendrá 60 días, vencidos los cuales, el artículo se tornará operativo en el término de 180 días desde el vencimiento del primero de los plazos.-

Art.5° : El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear una Tasa de reparación, mantenimiento de vías y/o similar, con esta u otra denominación, la que se contemplará en los Proyectos de Ordenanzas Fiscal, Impositiva y Presupuesto Anual de Recursos y Gastos para el ejercicio 2009.-

Art.6°: DE FORMA.- .