Ordenanza para el registro de personas que realicen perforaciones para extracción de agua potable o riego

SAN PEDRO (Bs. As.), ABRIL 15 de 2005.-

Señor

Intendente Municipal

Prof. MARIO LEANDRO BARBIERI

S/D


De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA Nº 5.480 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.

ORDENANZA Nº 5.480

VISTO :

Que el recurso acuífero es de vital importancia para la humanidad y siendo primordial su adecuado uso y que dicha necesidad debe corresponder en pos de imponer a los usuarios toda su comprensión con el fin de que las generaciones futuras puedan contar con dicho recurso, y


CONSIDERANDO :

Que cada 24 segundos nacen 100 chicos en todo el mundo: 20 de ellos, se sabe no van a tener acceso a agua limpia o bebible. El consumo de agua per cápita se duplica cada 20 años, una tasa dos veces más grande que la del crecimiento de la población, también en vías de explotar. En el 2025 habrá sobre la tierra 2.600 millones de personas más de la que existen hoy, que hay unos 5.500 millones .Con este crecimiento unos dos tercios vivirán con relativa escasez de agua y el tercio restante lo hará con absoluta falta de agua. La demanda excederá la disponibilidad en un 56% La mayor parte del agua del planeta que cubre el 72% de su superficie, está en los océanos. Para ser usada por el hombre se necesita de un proceso de desalinización que por ahora resulta carísimo. Sólo cerca del 3% de agua de la tierra es dulce y sirve al hombre para sobrevivir. Por el imperio de la necesidad al agua, está desplazando lentamente al petróleo como objeto del valor único e irremplazable para la humanidad. Además de sed, la falta de agua trae enfermedad. Más de cinco millones de personas mueren al año a causa de enfermedades prevenibles relacionadas con el agua. La mayoría de las victimas son niños. De modo que este Cuerpo Legislativo debe regular los excesos que puedan producirse a los efectos de cuidar este recurso no renovable;

A tal efecto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º.- Crease el Registro de Personas Física y/o Jurídicas que realicen perforaciones del suelo para extracción de agua potable, y/o riego , quienes a partir de la promulgación de la presente Ordenanza estarán obligados a presentar la siguiente documentación:

Copia del plano, origen de las parcelas involucradas en el plano a revisar donde se efectuarán los trabajos de perforación, con autorización escrita de los titulares registrables si se tratare de trabajos para terceros. Dicha/s firmas autenticadas por ente oficial o escribano.

Resultado si correspondiere, de los análisis -físico-bacteriológico- de lugar de los trabajos .-

Evaluación de la influencia de la explotación de la/s obras de captación sobre el predio y áreas vecinas.-

Diagrama de entubamiento.-

Croquis de la ubicación con determinación precisa (ruta-camino provincial y/o vecinal).-


Art. 2º.- La Dirección que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL designe recepcionará toda la documentación indicada en el Art. 1º y será responsable de la aprobación y control de dichas perforaciones. Sin este requisito no se podrá comenzar ninguna perforación.-

Art. 3º.- El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá, a los efectos de ubicar perforaciones clandestinas, utilizar los medios legales a su alcance que permitan ubicar las mismas.-

Art. 4º.- En casos de litigio se tendrá como factor determinante los articulados del Decreto-Ley 878/00 .-

Art. 5º.- Para situaciones que las perforaciones se efectúen en los límites con los Partidos vecinos se procederá a comunicar a los mismos a los efectos de no afectar la cuenca hídrica que se pretende cuidar.-

Art. 6º.- Incorpórese a la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2005 el Canon que determinara el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

Art. 7º.- Las multas o infracciones serán aplicadas por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL según la legislación vigente.-

Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los CATORCE días del mes ABRIL del año DOS MIL CINCO.-