Ordenanza del transporte público de pasajeros

DECRETO : 0164-2008.-
San Pedro, 01 de abril de 2008.-
VISTO:
Los hechos sucedidos de público y notorio, protagonizados por Concejales de la ciudad, y las distintas interpretaciones que respecto a la legalidad del acto han surgido a posteriori de la sanción de la Ordenanza Nº 5721/08 dictada en Expediente Administrativo 4107-4761/07, y
CONSIDERANDO:
Que hace más de veinte años que no existe un servicio público de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de San Pedro y la Ordenanza estaba dirigida a satisfacer esa necesidad colectiva de la población;
Que más allá de las distintas interpretaciones legales o jurídicas que se han realizado por consultas al Honorable Tribunal de Cuentas, que sin desmedro de su imperio jamás liga a los Municipios con su doctrina, sino que ejerce un contralor de cuentas o responsabilidad en casos definidos que no comprende este caso;
Que la Ordenanza sancionada debiera haber gozado de un amplio consenso político por la finalidad que la inspira;
Que un juego de dialéctica o palabras no debiera dirigirse a resentir la legalidad de un instrumento que nace para cubrir una necesidad real de los vecinos;
Que se ha interpretado debidamente su texto –de aquí el tiempo consumido en su estudio concienzudo- y podría haber restringido el veto en forma estricta a lo relativo a la inclusión indebida del cuadro tarifario y aprobar lo atinente a la adjudicación de la licitación y servicio de transporte, pero sería una irresponsabilidad legal, amén de una necedad política, insistir en sostener una ordenanza que concebida para satisfacer a la comunidad pudiera dejarla luego sin ese servicio tan esperado;
Que si bien no existe la nulidad por la nulidad misma, es decir, nulidad sin perjuicio, se ha cuestionado seriamente -desde el interior del Honorable Cuerpo- el modo en que se ha votado la norma y la ciudad precisa en forma urgente el servicio que se ha impulsado, constituyendo un riesgo innecesario para los vecinos de San Pedro quedarse sin transporte público por razones meramente formales;
Que es el Honorable Concejo Deliberante quién posee el imperium suficiente para consolidar una Ordenanza que no presente fisuras a criterio de todos los Concejales, máxime que todos se han pronunciado en total acuerdo con la existencia y prestación del servicio público de transporte;
Que excediendo las facultades del DEM consolidar per se la norma, resulta inevitable y útil proveer a lo conducente para la existencia del servicio y remitir al Honorable Concejo Deliberante la ordenanza sancionada para que se ordene la misma como estimen menester y suficiencia para establecer su
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legalidad total, los Sres. Concejales de San Pedro, dado que en el caso, el requerimiento de mayorías especiales (art. 69 segundo párrafo de la LOM), no debería constituir un óbice para la sanción definitiva de la Ordenanza que espera el pueblo con necesidad y urgencia; todo por lo cual
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Art. 1º.- Vétase en forma total la Ordenanza Nº 5721/08 y remítase para su examen al Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Planificación y Coordinación de Gestión, Secretario de Economía y Hacienda, Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Producción y Turismo y Sra. Secretaria de Desarrollo Humano.-
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese.
Dictamen de la Comisión de SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD PETICIONES Y ASUNTOS LEGALES Y TECNICOS
Ref. Exped. Nº 1500/08 y Nº 1494/008
H. Concejo:
Vuestra Comisión del rubro, habiendo analizado el expediente de referencia, y por las razones que expondrá su miembro informante aconseja se sancione el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Visto el Expediente Administrativo 4107-4761/07, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 622 (Segundo Cuerpo) obra Acta de Apertura de Propuestas de la Licitación Nº 03/08, de la cual surge que se ha presentado un único oferente , la firma JORGE ALBERTO CASO S.A.;
La necesidad del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en la Ciudad de San Pedro;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- . Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación de la Concesión del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros del Partido de San Pedro.
Art. 2º : Adjudícase por el término de 10 (diez) años –según Pliego- la concesión del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros del Partido de San Pedro a la firma JORGE ALBERTO CASO S.A., en su carácter de único oferente en la Licitación Pública Nº 03/08.-
Art. 3º : Apruébase la traza y el cuadro tarifario que a continuación se detallan:

TRAZA
IDA
Cementerio; Bajo Cementerio; Subida Chimenea de Dipietri; San Martín; Crucero General Belgrano; 3 de Febrero; Rómulo Nahon; Caseros; Litoral; Pavón; Av Sarmiento; Oliveira Cesar; Almafuerte; Hipolito Irigoyen; Liniers; 11 de Septiembre;
Saavedra; Bajada de Chávez; Escuela Nº 10; Estrada; Arcuri; Carlievarino; Gomila;
Estrada; Ruta 191; Zanuccoli; Basavilbaso; Carlos Gardel; Kennedy; Zanuccoli; Garret;
Rivadavia; Juan B Justo; Litoral; Italia; Av Sarmiento; Moisés Novillo; Belgrano; Casella; 11 de Septiembre; Manuel Iglesias; Bozzano; 11 de Septiembre; Auli; Belgrano; Bvd Moreno; Miguel Porta; Balcarce; Ituzaingo; Bvd Moreno; Uruguay; Oliveira Cesar; Almafuerte; Hipolito Irigoyen; 11 de Septiembre; San Lorenzo; Combate de Obligado; Av España; Camping Municipal

REGRESO
Bajada de Chávez; Mateo Sbert; Bvd. Moreno; Almafuerte; Máximo Millán; Gomendio; Bvd Moreno; Sarmiento; Caseros; Rómulo Nahon; 3 de Febrero;
Cro General Belgrano; Bajada Chimenea de Dipietri; Bajo Cementerio; Cementerio;
Camping Municipal; 11 de Septiermbre; Bvd Moreno; 3 de febrero; Almafuerte;
Máximo Millán; Gomendio; 3 de Febrero; 25 de mayo; Belgrano; Casella; Los Andes; Alvarado; Pellegrini; Moisés Novillo; Sarmiento; Italia; Litoral; Juan B Justo; Rivadavia; Garret; Zanuccoli; Kennedy; Carlos Gardel; Basavilbaso; Zanuccoli; Ruta 191; Estrada; Gomila; Carlievarino; Arcuri; Estrada; Escuela Nº 10.

PUNTOS DE LA CIUDAD CONTEMPLADOS
Cementerio; Bajo Cementerio; Futuro; Arcor; Dipietri; Villa Lolita; Arcor de Oro; Scadutto; Cruz Roja; Bajada de Chávez; Estación de Ferrocarril; Comisaría; Hospital;
Centro Cívico; Terminal de Ómnibus; Municipalidad; Escuela Normal, 1 y 6; Av Sarmiento; 3 de Febrero; 11 de Septiembre; Bvd Moreno; Barrio Villa Igoillo;
Los Aromos; La Esperanza; Las Canaletas; America; Banfield; Arco Iris.

Cuadro Tarifario:
Ciudad de San Pedro
Boleto Común $ 1.50
Boleto Escolar $ 0.40
San Pedro - Rio Tala - San Pedro
Sección 1ra: Crucero General Belgrano y Ruta 1001 $ 1.50
Sección 2da: Acceso Camino Papel Prensa $ 2.50
Sección 3ra: Acceso Camino Fusi $ 3.00
Sección 4ta: La Serena $ 3.50
Boleto Escolar $ 1.50
San Pedro - Pueblo Doyle - Santa Lucia - San Pedro
Sección 1ra: ruta 191 y Puente de Ruta Nº 9 $ 2.50
Sección 2da: Kilómetro 25 $ 3.00
Sección 3ra: Pueblo Doyle $ 3.50
Sección 4ta: Santa Lucia $ 4.00
Boleto Escolar $ 2.00
San Pedro - Gobernador Castro - San Pedro (por Ruta)
Sección 1ra: Ruta 191 y puente de Ruta Nº 9 $ 2.50
Sección 2da: Puente Tablas $ 3.00
Sección 3ra_: Paraje Golfo $ 3.50
Sección 4ta. Gobernador Castro $ 4.00
Boleto Escolar $ 2.00
San Pedro - Gobernador Castro - San Pedro (por Tierra)
Sección 1ra: Escuela Nº 13 $ 2.00
Sección 2da: Las Luces $ 2.50
Sección 3ra: Almacén Baso $ 3.00
Sección 4ta: Gobernador Castro $ 4.00
Boleto Escolar $ 2.00
San Pedro - Paraje La Buena Moza
Sección 1ra: Estadía y camino Villa Jardín $ 1.50
Sección 2da: Paraje 9 de Julio $ 2.00
Sección 3ra: La Buena Moza $ 3.00
Boleto Escolar $ 2.00
San Pedro - Vuelta de Obligado
Sección 1ra: Escuela Nº 13 $ 2.00
Sección 2da: Las Luces $ 2.50
Sección 3ra: Almacén Baso $ 3.00
Sección 4ta: Vuelta de Obligado $ 3.50
Boleto Escolar $ 2.00
En la zona suburbana el boleto mínimo es de $ 2.00

Art. 4º : Incorpórase un Concejal por cada uno de los Bloques Políticos que integran este Concejo a la comisión de seguimiento que por imperativo legal creará el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-