REF: Expedientes Nº 2306-11 y 2312-11
Honorable Concejo:
Vuestra comisión del rubro habiendo analizado el expediente de referencia y por las razones que expondrá su miembro informante, aconseja se sancione el siguiente
Proyecto de Decreto
Visto
Los expedientes Nº 2306-11 y 2312-11
El artículo 192º inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
El artículo 65º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.
El artículo 23º de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas y su reglamentación.
El Decreto Provincial Nº 2980/00
El Reglamento de Contabilidad
Y Considerando:
Que corresponde al Hº Concejo la consideración de la Rendición de Cuentas del ejercicio Económico y el examen de las cuentas de la Administración Municipal.
Que este acto de control del Honorable Concejo Deliberante sobre el Departamento Ejecutivo, debe incluir necesariamente una perspectiva técnico-administrativa y un análisis de tipo político de la ejecución de las cuentas del ejercicio económico anterior.
Que la perspectiva técnico-administrativa requiere un análisis de la rendición de cuentas comparándola no solo con el presupuesto oportunamente aprobado, sino también con las formas, métodos y procedimientos administrativos utilizados para esta ejecución.
Que el artículo 166º de la Ley Orgánica de las Municipalidades indica que: “el intendente hará llevar la contabilidad de manera que se refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la municipalidad”.
Que el Hº Concejo Deliberante debe analizar la Rendición de Cuentas en el contexto de la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad.
Que las consideraciones políticas sobre la Rendición de Cuentas, deberán observar oportunidad, mérito y conveniencia de la ejecución de las cuentas del ejercicio económico anterior.
Que el artículo 57º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto, que forman parte del Decreto Provincial 2980/00 indica que “corresponde al Concejo Deliberante: analizar, como mínimo, los estados demostrativos detallados por el art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas”.
Que la reglamentación del artículo 23º de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas indica que “el Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante la Rendición de Cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales”, y señala los estados demostrativos mínimos a presentar.
Que entre otros estados demostrativos, se exige:
a) Situación económico-financiera.
b) Ejecución de los recursos afectados, con indicación de los rubros por los cuales se ingresó y las Partidas del Presupuesto de Gastos por las cuales se gastó.
c) Modificaciones del Presupuesto de Gastos, con indicación de norma legal y Partidas.
d) Informe respecto al cumplimiento de los programas y planes de gobierno del presupuesto.
Que se observa que la Situación económico-financiera y la Ejecución de los recursos afectados, fueron presentadas fuera de término.
Que se observa que las modificaciones del Presupuesto de Gastos, con indicación de norma legal y Partidas, no han sido presentadas.
Que se observa que el Informe respecto al cumplimiento de los programas y planes de gobierno del presupuesto, no ha sido presentado.
Que se observa una diferencia en el traslado del resultado ejercicio 2009 aprobado por el decreto de rendición de cuentas 34/10, en relación al importe propuesto por la rendición de cuentas ejercicio 2010.
Que del análisis de la cuenta “ahorro, inversión, financiamiento” se observa que el 93% de los ingresos totales del ejercicio económico, fueron utilizados (de acuerdo al informe de referencia) para gastos corrientes.
Que del informe sobre la ejecución de la Planta de Personal aprobada y ocupada surge que se incrementó la planta ocupada en 103 cargos.
Que esto supone un aumento del orden del 14% de la Planta de Personal ocupada, sin que se verifique un aumento significativo de los servicios y prestaciones por parte del Municipio.
Que existe una diferencia en el informe sobre la ejecución de la Planta de Personal aprobada y ocupada al 31 de diciembre, en relación al mismo informe que se presentara oportunamente, bajo Expediente Nº 2205/2010, en tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Hº Concejo.
Que se observa que en el aumento en la planta de personal, no se cumplieron los presupuestos mínimos de la Ordenanza Municipal 5.845/09 “Agencia Municipal de Gestión de Recursos Humanos y Empleo de la Municipalidad de San Pedro”.
Que del estado demostrativo “Situación Económico-Financiera” surge que el gasto total en personal es de $53.266.067,62.
Que ello representa el 57% de los gastos presupuestarios totales.
Que de acuerdo a los datos suministrados por el Departamento Ejecutivo Municipal, el ingreso del nuevo personal se produjo mayormente a partir del mes de septiembre.
Que por tanto la incidencia del nuevo personal sobre el gasto total en futuros ejercicios será sensiblemente mayor al analizado en este caso.
Que el Secretario de Hacienda ha manifestado verbalmente estar “realizando gestiones” que le permitan obtener recursos del Tesoro Provincial para afrontar el aumento de sueldos otorgados para el ejercicio 2011.
Que de no obtenerse recursos extra presupuestarios, peligraría la situación económico-financiera de la Municipalidad de San Pedro.
Que esto es consecuencia directa del manejo imprudente de la política de Recursos Humanos.
Que por ello, la política de Recursos Humanos merece ser merituada específicamente en el contexto de esta Rendición de Cuentas.
Que del análisis del libro de sueldos se observa por ejemplo que en muchos casos las horas extras ejecutadas son de imposible cumplimiento.
Que del análisis del libro de sueldos surge también que el capitulo 8 “De las Compensaciones y Bonificaciones” de la Ordenanza 5.861 “Calculo de Recursos y Gastos”, está siendo aplicado discrecionalmente, sin control y sin fiscalización.
Que resulta particularmente observable el modo en el que se aplican los artículos 20º (“Bonificación por Título”, según el Decreto Municipal Nº 48/2008) y 21º (“Premio por Conducción” según el Decreto Municipal Nº 48/2008) de la Ordenanza 5861 “Calculo de Recursos y Gastos”.
Que en los meses de noviembre, diciembre y enero se pagó una suma fija no remunerativa de $250, que consta en recibos de sueldos anexos y se detalla como Bonificación s/Decreto Municipal Nº 649/2010;
Que se observa que llamativamente esta Bonificación no está registrada en el Libro de Sueldos;
Que el Tribunal de Cuentas ya había observado a la Municipalidad de San Pedro por sumas fijas no remunerativas “en negro”.
Que este Hº Concejo Deliberante ya había advertido el descontrol existente en la política de Recursos Humanos en diversas comunicaciones sancionadas, entre ellas la Nº 02/11 que advertía sobre “errores” en la liquidación de las horas extras.
Que del análisis de la ejecución del gasto de la Secretaría de Desarrollo Humano (1110105000) por fuente de financiamiento, se observa que se utilizaron recursos de origen provincial (132) destinados a “Actividades de Promoción y Desarrollo Social” para fines distintos a estos, como construcciones en bienes de dominio público o publicidad.
Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se pagaron cuantiosas facturas de publicidad a nombre de “Ramírez Susana Angélica”.
Que estos pagos son severamente cuestionables y reñidos con la ética, considerando que la Sra. Ramírez, Susana Angélica es la esposa del ex Coordinador de Desarrollo Humano Fernando Coronel.
Que del Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se sub-ejecutó la partida de origen provincial 5.1.3.0 “Becas” destinada a la Casa del niño “Paula Albarracin”.
Que la partida de referencia asignaba un presupuesto de $216.000 del que solo se ejecutaron $100.621,26
Que del Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se sub-ejecutó la partida de origen provincial 5.1.3.0 “Becas” destinada a la Casa del niño “El Amanecer”.
Que la partida de referencia asignaba un presupuesto de $135.000 del que solo se ejecutaron $109.443,33
Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se efectuó un importante gasto en equipos de audio y sonido.
Que se han recibido denuncias referidas a diferencias en el inventario en la Secretaría de Desarrollo Humano vinculadas a los equipos de audio y sonido recientemente adquiridos.
Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se ejecutaron gastos vinculados con la ampliación del alumbrado público, con financiamiento de origen provincial, por fuera objeto de la jurisdicción.
Que el Hº Concejo Deliberante sancionó la comunicación 03/11 solicitando al Departamento Ejecutivo informe qué modalidad de contratación se utilizó para la ampliación del alumbrado público por parte de la Secretaría de Desarrollo Humano, (Licitación Privada, Licitación Pública) de conformidad lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, Reglamento de Compras.
Que la comunicación de referencia no ha sido contestada, y el Hº Concejo Deliberante desconoce el motivo por el cual se utilizaron recursos de la Secretaría de Desarrollo Humano para la ampliación del alumbrado público.
Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se ejecutaron importantes gastos cuyo objeto es “Servicios de Vigilancia” (3.9.3.0) de dudoso mérito y conveniencia.
Que se observa que en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano” se efectuó un reintegro con número de pedido 15102 por un monto de $14.000.
Que en el Semanario “La Opinión” publicó el día 20 de Octubre de 2010 una investigación titulada “Situación pecaminosa con pagos milagrosos en Desarrollo Humano” en la que una fuente reservada denunciaba haber participado, junto al en ese entonces Coordinador de la Secretaría de Desarrollo Humano Fernando Coronel, en la falsificación de boletas dentro de la jurisdicción 1110105000.
Que la fuente reservada (un proveedor monotributista) manifestaba haber entregado boletas en blanco para ser completadas por el Coordinador de Desarrollo Humano con trabajos inventados.
Que el día 15 de abril de 2011 en una entrevista radial, el ex Coordinador de Desarrollo Humano Fernando Coronel justificó la adulteración de boletas aduciendo que era un mecanismo para poder pagarle a pequeños cuentapropistas no inscriptos como monotributistas.
Que el mismo día 15 de abril, en otra entrevista radial, se supo que la “fuente reservada” se trataba del proveedor municipal Gabriel Leiva, quién denunció haber “prestado boletas” para financiar el acto por el día de la Soberanía en Vuelta de Obligado.
Que Leiva manifestó haber recibido dinero de parte del Director de Turismo de la Municipalidad de San Pedro, Sr. Fabián Bianchi, para pagar personas que asistieran al acto por el día de la Soberanía en Vuelta de Obligado.
Que Director de Turismo de la Municipalidad de San Pedro, Sr. Fabián Bianchi interrumpió la entrevista del Señor Leiva para “aclarar” haber recibido $35.000 pesos en mano por parte del Sr. Secretario de Hacienda para la “organización del acto”, y que haber rendido oportunamente ese dinero.
Que del análisis no se ha podido determinar objeto del gasto, jurisdicción ni fuente de financiamiento del dinero mencionado por el Director de Turismo.
Que este episodio se enmarca dentro del gasto ejecutado para la construcción del monumento de Vuelta de Obligado, y el acto del día de la soberanía.
Que en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se han ejecutado gastos afectados al Monumento de Vuelta de Obligado, que no hacen a la construcción del monumento ni a la organización del acto.
Que se ha corroborado que se siguieron cargando gastos afectados a la construcción del monumento y el acto del día de la soberanía, con posterioridad a la finalización de los mismos (incluso durante el ejercicio 2011).
Que todas las adjudicaciones de obras vinculadas con la construcción del Monumento de Vuelta de Obligado fueron realizadas de manera directa y sin licitación.
Que del análisis del Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos se observa que en la partida para el Desarrollo de Planes Habitacionales y Escuelas de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras Públicas, se observa una sub-ejecución de más del 40%.
Que es deseable que en un aspecto tan necesario como Desarrollo de Planes Habitacionales y Escuelas no se produzca una sub-ejecución presupuestaria.
Que desde el aspecto patrimonial, el ejercicio 2010 de la Municipalidad de San Pedro ha sido particularmente desprolijo en cuanto a las formas, métodos y procedimientos administrativos utilizados para la ejecución presupuestaria.
Que en ejercicio 2010 se verifican reiteradas negligencias graves, lesivas al interés patrimonial del municipio.
Que entre ellas se cuenta lo actuado en relación al expediente municipal Nº 4107-6808/09 que derivó en la rescisión unilateral por parte del Departamento Ejecutivo del contrato que lo vinculaba con la empresa constructora “J y J”.
Que luego del decreto 05/11 y la interpelación al Intendente Municipal, se observa que la conducta imprudente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.
Que también se puede observar lo actuado en relación a la concesión del servicio de transporte público de pasajeros.
Que luego del decreto 04/11 y la interpelación al Intendente Municipal, se observa que la conducta imprudente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.
Que también se puede observar lo actuado en relación al manejo de los fondos afectados a la construcción de un puente peatonal sobre en la Ruta Provincial Nº 191 (Crucero General Belgrano).
Que luego del decreto 06/11 y la interpelación al Intendente Municipal, se observa que la conducta indolente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.
Que también se puede observar lo actuado en relación a los convenios firmados con la Asociación Civil “Resistiré”.
Que se ha verificado que los dos médicos pertenecientes al Hospital, que prestaban servicios en el Centro Oncológico de la Asociación Civil sin fines de lucro “Resistiré”, conformaron una Sociedad de Hecho para facturar a los pacientes con obra social.
Que esa facturación fue realizada en el horario en el que prestaban funciones para el Hospital subzonal Emilio Ruffa.
Que se verifica entonces, que esa Sociedad de Hecho facturó a nombre propio, cuando se debió hacer a nombre del Hospital.
Que en relación con este tema, en la edición 999 de “La Opinión Semanario” se publicó una declaración del Subsecretario de Salud Dr. Julio Caraballo en la que asegura tener “una denuncia por mal desempeño de funcionario público, porque no cumplen el horario, y si quieren me pueden denunciar por otros, hay ocho o nueve personas en esa situación, que no cumplen el horario”
Que se observa, de acuerdo a la respuesta a la comunicación 37/10, que se imputaron por error $4.400 pesos mensuales de gastos de funcionamiento del Hospital de Gobernador Castro, a la jurisdicción Intendente Municipal.
Que se observa que la conducta indolente del Departamento Ejecutivo resultó lesiva al interés patrimonial del Municipio.
Que del análisis efectuado, se observa que en las formas, métodos y procedimientos administrativos utilizados para esta ejecución presupuestaria, prevalece la imprudencia, las conductas poco claras, y las actitudes indolentes para con el patrimonio municipal.
Que de lo antedicho resulta que las Cuentas del Ejercicio 2010 no pueden ser aprobadas,
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
En uso de sus atribuciones
DECRETA
Articulo Nº 1.-: Rechácese la Rendición de Cuentas – Ejercicio 2010 de la Municipalidad de San Pedro, conforme a lo dispuesto por el Art. 212º y concordantes del Reglamento de Contabilidad, de acuerdo al detalle del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Articulo Nº 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-