Dictámen del Tribunal de Cuentas sobre el decreto ante la renuncia del Juez de Faltas

Expediente Nº 4107-1483/08

Señor Vocal
Municipalidades “B”


El Presidente del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de SAN PEDRO consulta sobre la validez del decreto del Departamento Ejecutivo mediante el cual, ante la renuncia del Juez de Faltas del partido, se designa a los profesionales que se desempeñan como Director y Subdirector de la Asesoría Letrada, para que en forma alternada o sucesiva cubran el cargo hasta tanto se designe al nuevo Juez de Faltas.
Al respecto esta Secretaría informa:
De acuerdo al Decreto – Ley 8751/77, la designación de los jueces de faltas será efectuada por el Intendente Municipal previo acuerdo del Concejo Deliberante (arts. 19 inc. B y 21 del Decreto – Ley 8751/77, texto según Ley 10629); de tal manera la designación traída en consulta es irregular o de facto, mientras no tenga el acuerdo en cuestión.
En materia de delegación, el artículo 37 de dicho cuerpo legal determina que los jueces de faltas podrán delegar la instrucción del sumario en funcionarios del juzgado o en los que a tales efectos y a su pedido les asigne el Departamento Ejecutivo, razón la cual los Intendentes Municipales – se entiende reemplazantes naturales de los jueces de faltas cuando se produzcan vacantes y hasta que se designe su reemplazante -, solamente pueden delegar determinadas funciones, debiendo mantener el dictado de las respectivas sentencias.
De estimar viable dar a conocer el presente dictamen, correspondería antes de remitir el expediente a la comuna de origen, el pase al señor Vocal de Municipalidades “A” para su conocimiento y demás efectos.

SECRETARÍA CONSULTAS, EMPRÉSTITOS Y PROY ESPEC. Marzo 6 de 2008