Ley de islas fiscales de Entre Ríos

LEY Nº 9603


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON
FUERZA DE


LEY:

ARTICULO 1º.- Declárese sometidas al régimen de la presente Ley a todas las Islas Fiscales de la Provincia de Entre Ríos, fracciones o lotes de las mismas y anegadizos, que al presente pertenezcan al patrimonio provincial o que en lo sucesivo ingresen al mismo por cualquier título o modo, en la forma y a los fines de esta Ley.-
ARTICULO 2º .- Las Islas Fiscales deberán ser arrendadas mediante procedimiento público de selección de ofertas, ajustándose a lo que la presente Ley y su reglamentación establezca.-
ARTICULO 3º.- Los contratos de arrendamiento que en virtud de la presente Ley se celebren, deberán tener una duración de tres (3) años, podrán ser renovados por única vez por igual plazo y no podrán subarrendarse.-
ARTICULO 4º.- Los predios arrendados deberán destinarse al desarrollo de actividades ganaderas, apícolas y/o aquellos propios de proyectos de inversión para la prestación de servicios turísticos quedando prohibido el uso para la explotación agrícola intensiva que requiera la aplicación de agroquímicos o plaguicidas.-
ARTICULO 5º.- Para el arrendamiento el Poder Ejecutivo fijará un precio base mediante una relación del valor del índice promedio del kilo vivo de novillo que fija el Mercado de Liniers, por hectárea y por año. La adjudicación se realizará a la mejor oferta, conforme a las condiciones que por reglamentación de la presente norma se determinen.
ARTICULO 6º.- El uso de la opción de prórroga que surge del Artículo 3º implicará una adecuación automática del precio del arriendo, a la relación establecida en el Artículo precedente.-
ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá poner en marcha el procedimiento público de selección de ofertas dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la reglamentación de la presente Ley.-
ARTICULO 8º.- Los futuros arrendatarios de predios fiscales, previo a la celebración del Contrato de Arriendo, deberán estar al día con sus obligaciones fiscales.-
ARTICULO 9º.- A los fines de ofrecer el arrendamiento de las Islas Fiscales objeto de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo, publicará las invitaciones a ofertar en el Boletín Oficial y en un (1) diario de tirada provincial.-
ARTICULO 10º.- Los recursos obtenidos en virtud de los contratos de arrendamiento celebrados como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, serán destinados a integrar el Fondo de Colonización y Desarrollo, establecido por la Ley Nº 7.685 y su modificatoria Ley Nº 8.658.
Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar Convenios específicos con las Municipalidades en cuyos Ejidos se encuentran Islas Fiscales para fijar un porcentaje de lo recaudado por el arrendamiento de las mismas el cual se destinará a las referidas Municipalidades.-
ARTICULO 11º.- Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a realizar los actos posesorios mediante los actos notariales pertinentes en las Islas Fiscales cuya situación se encuentre irregular y/o discutida con terceros ocupantes y/o poseedores. La Fiscalía de Estado deberá iniciar las acciones judiciales correspondientes dentro del plazo de noventa (90) días de reglamentada la presente. Los gastos que originen estas diligencias serán afrontados con recursos del Fondo de Colonización y Desarrollo.-
ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-
ARTICULO 13º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar los procedimientos de selección pública de ofertas con el objeto de cumplir la presente Ley.-
ARTICULO 14º.- Créase una Comisión Bicameral de seis (6) miembros, integrada por tres (3) representantes designados pro cada una de las Cámaras Legislativas con facultades para supervisar, pedir informes y realizar todos los actos pertinentes al seguimiento y control de los objetivos de la presente Ley.-
ARTICULO 15º.- Deróguese en todos sus términos la Ley Nº 6.047.-
ARTICULO 16º.- A partir de la promulgación de la presente Ley quedan sin efecto todos los convenios de tenencia precaria que hubiesen sido otorgados sobre los predios sometidos a esta disposición.-

ARTICULO 17º.- Comuníquese, etc.-


Sala de Sesiones. Paraná, 21 de Diciembre de 2.004.


PEDRO G. GUASTAVINO
Presidente H. Cámara Senadores

ORLANDO V. ENGELMANN
Presidente H. Cámara Diputados

SIGRID KUNATH
Secretaria H. Cámara Senadores

ELBIO R. GÓMEZ
Secretario H. Cámara Diputados

Promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de Enero de 2005.-