Ley de Bosques de la provincia de Buenos Aires (Situación en el partido de San Pedro)

Por Enrique Sierra

La ley nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada el 28 de noviembre de 2007, establece los presupuestos mínimos destinados a la conservación y manejo de los bosques nativos. Para contar con los beneficios de la ley cada provincia debió definir, a través de un proceso participativo, el ordenamiento territorial de sus bosques de acuerdo a los criterios en ella establecidos. Buenos Aires es una de las últimas provincias en completar este proceso de ordenamiento de bosques.
Cabe recordar que el partido de San Pedro cuenta con importantes bosques nativos asociados a las barrancas del río Paraná y a los humedales e islas próximos. Los bosques de barranca presentan un muy buen estado de conservación y registros de árboles centenarios. Todos estos bosques funcionan como corredores biológicos y dan refugio a cientos de especies de plantas y animales silvestres, algunas poco conocidas y en peligro de extinción. Por estar situados en una de las zonas más antropizadas del país, su existencia significa importantes recursos y servicios ambientales para las comunidades.
Su grado de vulnerabilidad en nuestro partido queda en evidencia a partir del impacto generado por los incendios en el delta del año 2002, 2006, 2008, el desmonte en el área de Vuelta de Obligado desde 1998 hasta la fecha y la transformación en la costa urbana, que ha eliminado los recursos nativos en forma innecesaria,
Por otra parte, debido al alto valor que estos bosques tienen para las aves, en el norte de la provincia de Buenos Aires han sido establecidas tres Áreas Importantes para la Conservación de las Aves de Argentina (AICAS): Ramallo Sur (Vuelta de Obligado), San Pedro (Vuelta de Obligado) y Barrancas de Baradero que incluyen estos ecosistemas (En cuyos trabajos he participado como coautor)
A continuación transcribo los artículos de la ley que responden a las siguientes preguntas:

¿En qué consiste la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos?

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

¿Cuáles son sus objetivos?

ARTÍCULO 3º - Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

¿Cuales son los servicios ambientales que otorgan los bosques nativos?
ARTICULO 5º - Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.
Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:
- Regulación hídrica;
- Conservación de la biodiversidad;
- Conservación del suelo y de calidad del agua;
- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;
- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;
- Defensa de la identidad cultural.
¿De qué manera serán categorizados los bosques nativos?

ARTICULO 9º - Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de Ley Nro: 26.331/07 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

¿Cómo serán destinados los fondos?
ARTICULO 35° - Aplicación del Fondo. Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:
a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.
b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;
2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

Enrique Sierra
Guía e interprete de Naturaleza
Voluntario de Aves Argentinas/AOP Áreas naturales NW Bs. As.
Fundación Óga

Documentos de interés:
Ley 26.331:
http://www.ambiente.gov.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=911&IdSeccion=0
Texto completo de la ley Sancionada el 28/11/2007 y publicada en el Boletín Oficial del 19/12/2007

AICAS:
http://www.avesargentinas.org.ar/cs/conservacion/aicas
Información sobre las 273 AICAs identificadas en el país donde se describen las reconocidas en el norte de la provincia de Buenos Aires mencionadas en esta nota.

Aporte de la Fundación Óga:
http://www.fundacionoga.org.ar/noticias/nov_bosques_nativos.html

Mapa elaborado por la Fundación a solicitud del OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable). En él se recomienda incluir dentro de la categoría roja (ver mapa adjunto link de referencia:), de máxima protección, tanto a los bosques ribereños (ecoregión Delta e islas del Paraná) como a los talares o bosques de barrancas (ecorregión del Espinal).