ASUNTO : Proyecto de Decreto REF. : Interpelación al señor Intendente Municipal de San Pedro sobre Concesión del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros otorgada por Ordenanza Nº 5724/2008.-
AUTORES : PRESIDENTES DE BLOQUES POLÍTICOS DEL Hº.C.D.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Que la Municipalidad de San Pedro licitó por Licitación Pública 3/2007 el Servicio de auto transporte Público de Pasajeros;
Que el HCD por Ordenanza 5724/2008 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación de la concesión del servicio de auto transporte público de pasajeros del Partido de San Pedro;
Que la Municipalidad de San Pedro suscribió con fecha 5 de Mayo de 2008 contrato de concesión del auto transporte Público de Pasajeros por el término de diez años a la Empresa Jorge Alberto Caso SA en su carácter de único oferente;
Que con fecha 25 de Noviembre de 2010, el Sr. Intendente Municipal de San Pedro Sr. Pablo G. Guacone, el Contador Jorge Génova en su carácter de Secretario de Economía y Hacienda, el Dr. Juan Alberto Benseny en su carácter de Secretario de Gobierno, el Sr. Gustavo Diaz en su carácter de Secretario de Desarrollo Humano, el Arq. Pedro Restelli en su carácter de Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Dr. Daniel Porta en su carácter de Asesor Letrado, el Sr. Norberto Atrip en su carácter de Secretario de Producción y Turismo, la Empresa Jorge Alberto Caso SA, actual concesionaria del Servicio de auto transporte Público de Pasajeros y representantes del Gremio UTA, suscribieron convenio de rescisión de la concesión otorgada por Ordenanza Nº 5724/2008, a partir del 1º de Marzo de 2011 fundado en razones de fuerza mayor esgrimidas por la Empresa Jorge A. Caso S.A;
Que el Intendente municipal remite un pliego de bases y condiciones del servicio de auto transporte público de pasajeros haciendo mención al convenio suscripto con la firma Jorge A. Caso SA;
Que con fecha 11/01/2011 por expte. 2234/2011 solicita se convoque a sesión extraordinaria para tratar el nuevo pliego de bases y condiciones;
Que la Presidencia del HCD convoca de conformidad al pedido realizado por el DEM a sesión extraordinaria para el día 13/01/2011;
Que en comisión de labor parlamentaria, previa a la sesión extraordinaria de fecha 13/01/2011, el bloque oficialista peticiona el tratamiento sobre tablas de ese expediente;
Que el expediente de la licitación, en la sesión extraordinaria del 13/01/2011, es enviado para su tratamiento a la Comisión de Servicios Públicos del HCD;
Que los concejales Sr. Martín Horacio Pando, Dr. Carlos Casini, Sr. Matias Velo y Sr. Daniel Monfasani, representantes de distintos bloques políticos le solicitan al Presidente del Honorable Concejo Deliberante requiera al Departamento Ejecutivo la urgente remisión del convenio referido y del decreto pertinente que refrenda el convenio de rescisión antes citado, tal como lo manifestaron en la sesión extraordinaria del día 13/01/2011
Que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante requiere mediante expte. 4107/0407/11 del 13/01/2011 lo requerido por los concejales antes mencionados;
Que con fecha 14/01/2011 mediante expte. 2237/2011 los Concejales Carlos A. Macenet y Norberto J. Mitelsky solicitaron que se consulte formalmente ante el Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno y a la Dirección Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de evacuar todas las dudas con respecto a la potestad de finalizar la concesión, manifestando en esa nota que hasta tanto ese bloque tenga las herramientas necesarias, para evaluar los pasos a seguir, sugieren no convocar a reunión de la Comisión de Servicios Públicos;
Que el Intendente Municipal mediante expediente 2241/2011 de fecha 17/01/2011 remite nota sin responder respecto del decreto solicitado, manifestando que peticionará al contador del Honorable Tribunal de Cuentas Nestor Bosnic Bagatela dictamen jurídico sobre el convenio ya firmado con la firma Jorge A. Caso SA;
Que con fecha 17/01/2011 se eleva consulta al Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno y a la Dirección Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires para que se expidan sobre la viabilidad de la homologación por parte del HCD del convenio de rescisión de la concesión del Servicio de auto transporte público de pasajeros firmado entre la empresa concesionaria y el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 25 de Noviembre de 2010, acompañando todas las notas y antecedentes.
Que con fecha 7 de Febrero de 2011 se toma conocimiento del dictamen de Asesoría General de Gobierno el que manifiesta que el mismo presenta diversas aristas que merecen observación;
Y CONSIDERANDO:
Que, del análisis del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno, la rescisión de la concesión del servicio público de transporte es potestad del Concejo Deliberante (arts. 27 incs. 22, 52, 53 y cc. de la LOM), sin que nada obste la suscripción por parte del Ejecutivo sujeto para su validez a la homologación del HCD.
Que el dictamen observa las razones de fuerza mayor invocadas por la concesionaria; la evaluación de la conveniencia de suscribir el convenio de rescisión por encima de de la utilización de las potestades públicas; que la suscripción del convenio importa un acto de disposición patrimonial; la responsabilidad de los funcionarios que suscribieron el convenio y/o lo consienten y la no utilización de las prerrogativas que otorga el art. 236 de la LOM de rescate del servicio público con incautación de los bienes de la empresa para asegurar su continuidad.
Que el dictamen refiere que la suscripción del convenio importa un acto de disposición patrimonial y que la disposición de la cláusula 5 pareciera extralimitar la finalidad impuesta a la Comuna en la materia.
Que en el seno del Honorable Concejo Deliberante se encuentra para su tratamiento el Expediente Nº 2233/2011 “Pliego de Bases y Condiciones Transporte Público de Pasajeros Municipalidad de San Pedro“;
Que no surgen claramente las razones por las cuales el Sr. Intendente Municipal suscribió en forma unilateral e inconsulta con el HCD, convenio de rescisión con la firma Jorge A Caso SA, el que aparece a todas luces desventajoso para el patrimonio municipal, arbitrario y nulo. Renunciando a potestades propias del Municipio a favor de los intereses de la empresa.
Que del análisis del convenio de rescisión se advierte que el Señor Intendente Municipal al suscribirlo, ha renunciado tanto al cobro de la garantía convenida en un evidente perjuicio para el municipio, como a exigir el cumplimiento del contrato de concesión, perjudicando al erario público. Renunciando a potestades propias del poder concedente y conferidas por el contrato suscripto, asumiendo sin razón, ni justificación aparente, nuevas y costosas obligaciones para el municipio;
Que en momento alguno el Sr. Intendente Municipal ha convocado o consultado con la Comisión Fiscalizadora del Transporte Público para que emita opinión sobre la desvinculación de la firma Jorge A. Caso S.A. ni antes ni después de la firma del convenio;
Que previo al tratamiento de un nuevo pliego de bases y condiciones es menester la aprobación del convenio suscripto con la firma Jorge Alberto Caso S.A.
Que por las razones expuestas es imprescindible que el Sr. Intendente Municipal le explique al HCD las razones y brinde las explicaciones por las cuales suscribió el citado convenio de finalización anticipada de la concesión del servicio público de auto transporte de pasajeros, que genera zozobra e incertidumbre sobre la prestación del servicio de auto transporte de pasajeros;
Que el Señor Intendente Municipal se ha apresurado al suscribir el convenio con la firma Jorge A. Caso SA sin que existan razones valederas o conocidas para ello;
Que el Señor Intendente Municipal se ha extralimitado en las potestades que tiene, en claro perjuicio para el Municipio, al absorber responsabilidades no pautadas en el contrato de concesión, pudiendo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades resolver la cuestión incluso con la incautación de las unidades;
Que es necesario que el Señor Intendente Municipal informe la manera que previó y el origen de los fondos con lo que va a afrontar la prestación del servicio público en los próximos meses y hasta tanto se pueda realizar una nueva licitación pública;
Que el necesario mencionar que el Sr. Intendente Municipal ha demorado inexplicablemente más de 45 días desde la firma del convenio de finalización anticipado del servicio de auto transporte público, para elaborar y enviar un nuevo pliego licitatorio al HCD que resulta casi copia exacta del aprobado en el año 2008. Es decir consumió más del 50% de los días previstos para la extinción del vínculo pautado con la firma Jorge A. Caso SA.
Que ante tales incertidumbres emanadas del Departamento Ejecutivo Municipal de San Pedro, y la trascendencia que tiene el transporte público de pasajeros, especialmente para las localidades del Partido,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
Art. 1º.- Convocar al señor Intendente Municipal, Dn. Pablo Guillermo Guacone a concurrir personalmente a Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto, según lo normado por el Artículo 108º, Inciso 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo XX, Artículos 116º al 118º del Decreto Nº 42/2006 “Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro”, con el propósito de suministrar informes y explicaciones respecto de:
1.- Acuerdo firmado entre el Sr. Intendente Municipal de San Pedro, Secretarios Municipales, la Empresa Jorge Alberto Caso SA, actual concesionaria del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros y representantes del Gremio UTA, con fecha 25 de Noviembre de 2010, por el cual convienen la rescisión de la concesión otorgada por Ordenanza Nº 5724/2008, a partir del 1º de Marzo de 2011, sus motivaciones, consideración de las causas de la fuerza mayor invocada por la firma concesionaria, beneficios y alcances para el Municipio y demás apreciaciones realizadas en los vistos y considerandos del presente.
2.- Expediente Nº 2233/2011: Nuevo “Pliego de Bases y Condiciones Transporte Público de Pasajeros Municipalidad de San Pedro“.-
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.