El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1º: Declarase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de San Pedro, designados catastralmente como: Circunscripción VIII - Sección A - Manzana 2- Parcelas 1 y 2; Manzana 4- Parcela 2; Manzana 11- Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8; Manzana 19- Parcela 1; Manzana 23- Parcelas 2, 3, 6 y 8; Manzana 30- Parcelas 2, 3, 4, y 7; Manzana 32- Parcela 8; Manzana 33- Parcela 3ª; Manzana 34- Parcela 2; Manzana 35- Parcelas 1 y 8; Manzana 42- Parcela 7; Manzana 55- Parcelas 5, 6, y 8; Manzana 56- Parcelas 1, 5, 6, y 9; Manzana 65 Parcela 1ª; cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de “FUNDACION CORONEL PLACIDO OBLIGADO Y DOLORES OBLIGADO DE OBLIGADO” y/o de quien resulte ser su legitimo propietario; y Manzana 2 Parcelas 3 y 4; Manzana 4- Parcela 3; y Manzana 6- Parcela 3; cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de MARIANA BELLO DE OBLIGADO Y DE FRANCISCO JAVIER OBLIGADO y/o de qien resulte ser su letimo propietario.
ARTICULO 2º: Los inmuebles citados en el articulo anterior serán adjudicados en propiedad, a titulo oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.-
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley, será la que determine el Poder Ejecutivo. Tendrá a su cargo el contralor y ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.-
ARTICULO 4º: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones.
a) Delegar en la Municipalidad de San Pedro, la realización de un censo de los ocupantes de los inmuebles, y situación socio económica de los mismos.
b) Gestionar ante el organismo correspondiente y/o delegar en la Municipalidad de San Pedro la subdivisión de las parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso de resultar necesario, la aplicación de las leyes 6253 y 6254 y el Decreto ley 8912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87).-
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5º: La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones ambientales y de habitabilidad.-
ARTICULO 6º: El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder de diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.-
El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo o la cancelación anticipada de la deuda.-
ARTICULO 7º: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.-
ARTICULO 8º: Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble, la que no podrá ser inferior a dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros de su grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTICULO 9º: Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Para el caso que no lo hubiera hecho, construir la vivienda sobre el terreno adjudicado en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la adjudicación.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a titulo oneroso o gratuito el inmueble objeto de la adjudicación por un lapso de diez (10) años, o en su caso hasta después de efectivizado el total del precio convenido.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
1.- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2.- La prohibición para resultar adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.
ARTICULO 10º: Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la autoridad de aplicación, cuando lo solicitare el adjudicatario o por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley.-
ARTICULO 11º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del impuesto al acto.-
ARTICULO 12º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en éste caso realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorizase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la Provincia de Buenos Aires respecto a los titulares de dominio del bien que se expropia, en concepto de impuestos, tasas, multas, u otros gravámenes.-
ARTICULO 13º: La autoridad de aplicación deberá realizar con premura la anotación registral de afectación expropiatoria.-
ARTICULO 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley, por el cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles que se identifican en el articulo 1º, con destino a sus actuales ocupantes, encuentra su fundamento en la situación incierta que padece un grupo de familias, ocupantes ellas de lo que es en verdad un pequeño pueblo desarrollado a orillas del Rio Paraná, denominado con el legendario nombre de “Vuelta de Obligado”, en homenaje a la heroica batalla que se libró precisamente en ese lugar contra la armada anglo-francesa que pretendía remontar el Paraná.
Se trata de una situación excepcional, y que involucra a algunos de los habitantes de esta pequeña comunidad, que comenzó hace muchos años como un pueblo de pescadores y que con el paso del tiempo se fue consolidando y diversificando la actividad en servicios recreativos y de miniturismo, ya que se encuentra enclavada sobre las barrancas del Paraná.-
Todo el pueblo se formó sobre las tierras que pertenecieron al Coronel Plácido Obligado, que con su hermano el Coronel Manuel Obligado fueron comisionados por el Presidente Sarmiento para la conquista del Chaco Santafesino y que luego quedaron en posesión de esa familia vastas extensiones de tierras en las provincias de Santa Fé y Buenos Aires.-
El día 8 de febrero de 1956, en testamento otorgado ante Escribano Público, en su septima cláusula y después de algunos legados especiales, dice Dolores Ignacia Obligado “...que deja el resto de sus bienes al Estado Nacional Argentino, como su único y universal heredero, con cargo de crear con los mismos, una Fundación que llevará el nombre de sus padres Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado”.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 8910 de fecha 8 de octubre de 1963, según su artículo 1º, “Creáse por tiempo indeterminado una Fundación destinada a la rehabilitación integral de paralíticos cerebrales denominándose “Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y cumplimentandose así el cargo impuesto en la cláusula testamentaria de Doña Dolores Ignacia Obligado y Obligado, a quién se otorga personería jurídica.
La Fundación Obligado tiene como principales recursos los establecimientos “San Pedro El Grande” en la Pcia. de Santa Fé con una superficie de 9578 has y “La Fortuna” en el Partido de San Pedro de 1793 has, el “Campo Obligado de 319 has y algunas parcelas en Puerto Obligado, siendo esta últimas sobre las que propiciamos la expropiación.
La Fundación Obligado y su comisión directiva manejan en forma poco transparente los importantisimos recursos que se le asignaron y esta situación le ha traído aparejada serios cuestionamientos que hoy se ventilan en sede judicial fundamentalmente por la “Asociación Dolores Ignacia Obligado Instituto de Rehabilitación Integral de Paralíticos Cerebrales”, entidad sin fines de lucro con sede en Córdoba, que de acuerdo a lo establecido estatutariamente resultaría la principal beneficiaria del legado, a quién no se le giran los fondos que corresponden.-
Independientemente de esta cuestión, la comisión directiva de la Fundación, nunca se ocupó de hacer ningún tipo de reclamo, con relación a las parcelas donde se desarrolló el pueblo “Vuelta de Obligado”, consintiendo tácitamente la posesión por parte de las familias de pescadores que lo pobló inicialmente y que posteriormente fue trasmitiendo esos derechos posesorios a nuevos pobladores.-
El valor económico de esas parcelas baldías, era en verdad insignificante y medido dentro de un patrimonio como el que tiene la Fundación, una gota de agua.
Los habitantes de esta pequeña comunidad fueron construyendo sus viviendas permanentes en esos terrenos, y tambíen fue poblandose de pequeños comercios para abastecer a los pobladores y a los que decidían hacer miniturismo en ese hermoso lugar donde la laboriosidad y el buen trato de sus vecinos lo fué llenando de un encanto especial.
En verdad, todos sabían que no tenían regularizada la situación dominial, y es así que algunos lograron hacer posesiones o escrituras por parte de la Fundación y la familia Obligado, mientras otros permanecieron sin iniciar trámite alguno para poner a su nombre las propiedades. Téngase presente que no estamos hablando de construcciones precarias, sino de viviendas sencillas pero con todas las comodidades que con gran esfuerzo se fueron construyendo por parte de quienes se afincaron definitivamente en el lugar.
La situación estaba de alguno modo en paz, hasta que hace unos años atrás, un aventurero extravagante y mafioso internacional, montó una gran campaña publicitaria de que en esa zona tenía pensado levantar un parque de diversiones como el de Disney y avalado por ellos mismos.-
Todo fue una gran farsa, pero se desató en el lugar una gran especulación inmobiliaria, valorizandose los terrenos otrora ignorados, a niveles increibles. En esta situación la Fundación también descubrió que tenia registrado a su nombre casi todo este pueblo, y comenzó a llamar a sus ocupantes para que formalizaran contratos de alquiler a precios viles, pero que en verdad tenían la intención de hacerles reconocer la propiedad como de la Fundación, declinando con ello a sus derechos posesorios que tenían desde antaño.
Mediante este ardid y maniobra engañosa y fraudulenta, lograron que los menos asesorados firmaran esos contratos de alquiler, y cuando tomaron real conciencia de la situación en la que se encontraban empezaron a movilizarse y reunirse para lograr una solución. La Fundación contestó con demandas selectivas de ejecución de alquileres y desalojo para con los mas díscolos, que hoy se encuentran en trámite y algunas con sentencia firme.
Ante esta situación el presente proyecto de ley, tiende a garantizar el acceso a una vivienda digna –conforme el resguardo constitucional tanto nacional como provincial-, a un grupo de vecinos que la ocupa desde hace muchos años.
La importancia de sancionar favorablemente este proyecto, se funda en razones de estricta justicia social, por una parte, y por otra, de seguridad jurídica necesaria para sanear el dominio en cabeza de quienes lo ocupan, permitiéndoles convertirse en propietarios con las consecuencias jurídicas y de reconocimiento social que ello implica, facilitándoles a su vez, la posibilidad de proyectar de manera ordenada y previsible sus acciones futuras.-
El acceso a una vivienda digna, tiene como dijimos, en nuestro ordenamiento jurídico, rango constitucional, el mismo rango constitucional que protege el derecho de propiedad, razón por la que solicitamos la presente expropiación en resguardo de los derechos de los titulares de dominio, que como dijimos, no ha generado en ellos ningún interés por años y que ante una potencial revalorización especulativa inentan desplazar a sus legitimos ocupantes.
La posibilidad de que sus actuales ocupantes se conviertan en propietarios, también traerá como consecuencia la incorporación de estas tierras al mercado, y su correspondiente valorización a partir de la urbanización o mejora de la construcción existente que se plantea, al mismo tiempo que tanto la Provincia como la Municipalidad, incorporarán nuevos contribuyentes que harán efectivo sus pagos.
Es a partir de estos fundamentos -cuyas características excepcionales justifican la adopción de la solución planteada-, que solicito a los Sres. Diputados me acompañen con el voto favorable a esta iniciativa.
LEY
ARTICULO 1º: Declarase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de San Pedro, designados catastralmente como: Circunscripción VIII - Sección A - Manzana 2- Parcelas 1 y 2; Manzana 4- Parcela 2; Manzana 11- Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8; Manzana 19- Parcela 1; Manzana 23- Parcelas 2, 3, 6 y 8; Manzana 30- Parcelas 2, 3, 4, y 7; Manzana 32- Parcela 8; Manzana 33- Parcela 3ª; Manzana 34- Parcela 2; Manzana 35- Parcelas 1 y 8; Manzana 42- Parcela 7; Manzana 55- Parcelas 5, 6, y 8; Manzana 56- Parcelas 1, 5, 6, y 9; Manzana 65 Parcela 1ª; cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de “FUNDACION CORONEL PLACIDO OBLIGADO Y DOLORES OBLIGADO DE OBLIGADO” y/o de quien resulte ser su legitimo propietario; y Manzana 2 Parcelas 3 y 4; Manzana 4- Parcela 3; y Manzana 6- Parcela 3; cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de MARIANA BELLO DE OBLIGADO Y DE FRANCISCO JAVIER OBLIGADO y/o de qien resulte ser su letimo propietario.
ARTICULO 2º: Los inmuebles citados en el articulo anterior serán adjudicados en propiedad, a titulo oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.-
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley, será la que determine el Poder Ejecutivo. Tendrá a su cargo el contralor y ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.-
ARTICULO 4º: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones.
a) Delegar en la Municipalidad de San Pedro, la realización de un censo de los ocupantes de los inmuebles, y situación socio económica de los mismos.
b) Gestionar ante el organismo correspondiente y/o delegar en la Municipalidad de San Pedro la subdivisión de las parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso de resultar necesario, la aplicación de las leyes 6253 y 6254 y el Decreto ley 8912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87).-
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5º: La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones ambientales y de habitabilidad.-
ARTICULO 6º: El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder de diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.-
El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo o la cancelación anticipada de la deuda.-
ARTICULO 7º: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.-
ARTICULO 8º: Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble, la que no podrá ser inferior a dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros de su grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTICULO 9º: Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Para el caso que no lo hubiera hecho, construir la vivienda sobre el terreno adjudicado en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la adjudicación.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a titulo oneroso o gratuito el inmueble objeto de la adjudicación por un lapso de diez (10) años, o en su caso hasta después de efectivizado el total del precio convenido.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
1.- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2.- La prohibición para resultar adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.
ARTICULO 10º: Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la autoridad de aplicación, cuando lo solicitare el adjudicatario o por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley.-
ARTICULO 11º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del impuesto al acto.-
ARTICULO 12º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en éste caso realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorizase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la Provincia de Buenos Aires respecto a los titulares de dominio del bien que se expropia, en concepto de impuestos, tasas, multas, u otros gravámenes.-
ARTICULO 13º: La autoridad de aplicación deberá realizar con premura la anotación registral de afectación expropiatoria.-
ARTICULO 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley, por el cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles que se identifican en el articulo 1º, con destino a sus actuales ocupantes, encuentra su fundamento en la situación incierta que padece un grupo de familias, ocupantes ellas de lo que es en verdad un pequeño pueblo desarrollado a orillas del Rio Paraná, denominado con el legendario nombre de “Vuelta de Obligado”, en homenaje a la heroica batalla que se libró precisamente en ese lugar contra la armada anglo-francesa que pretendía remontar el Paraná.
Se trata de una situación excepcional, y que involucra a algunos de los habitantes de esta pequeña comunidad, que comenzó hace muchos años como un pueblo de pescadores y que con el paso del tiempo se fue consolidando y diversificando la actividad en servicios recreativos y de miniturismo, ya que se encuentra enclavada sobre las barrancas del Paraná.-
Todo el pueblo se formó sobre las tierras que pertenecieron al Coronel Plácido Obligado, que con su hermano el Coronel Manuel Obligado fueron comisionados por el Presidente Sarmiento para la conquista del Chaco Santafesino y que luego quedaron en posesión de esa familia vastas extensiones de tierras en las provincias de Santa Fé y Buenos Aires.-
El día 8 de febrero de 1956, en testamento otorgado ante Escribano Público, en su septima cláusula y después de algunos legados especiales, dice Dolores Ignacia Obligado “...que deja el resto de sus bienes al Estado Nacional Argentino, como su único y universal heredero, con cargo de crear con los mismos, una Fundación que llevará el nombre de sus padres Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado”.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 8910 de fecha 8 de octubre de 1963, según su artículo 1º, “Creáse por tiempo indeterminado una Fundación destinada a la rehabilitación integral de paralíticos cerebrales denominándose “Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y cumplimentandose así el cargo impuesto en la cláusula testamentaria de Doña Dolores Ignacia Obligado y Obligado, a quién se otorga personería jurídica.
La Fundación Obligado tiene como principales recursos los establecimientos “San Pedro El Grande” en la Pcia. de Santa Fé con una superficie de 9578 has y “La Fortuna” en el Partido de San Pedro de 1793 has, el “Campo Obligado de 319 has y algunas parcelas en Puerto Obligado, siendo esta últimas sobre las que propiciamos la expropiación.
La Fundación Obligado y su comisión directiva manejan en forma poco transparente los importantisimos recursos que se le asignaron y esta situación le ha traído aparejada serios cuestionamientos que hoy se ventilan en sede judicial fundamentalmente por la “Asociación Dolores Ignacia Obligado Instituto de Rehabilitación Integral de Paralíticos Cerebrales”, entidad sin fines de lucro con sede en Córdoba, que de acuerdo a lo establecido estatutariamente resultaría la principal beneficiaria del legado, a quién no se le giran los fondos que corresponden.-
Independientemente de esta cuestión, la comisión directiva de la Fundación, nunca se ocupó de hacer ningún tipo de reclamo, con relación a las parcelas donde se desarrolló el pueblo “Vuelta de Obligado”, consintiendo tácitamente la posesión por parte de las familias de pescadores que lo pobló inicialmente y que posteriormente fue trasmitiendo esos derechos posesorios a nuevos pobladores.-
El valor económico de esas parcelas baldías, era en verdad insignificante y medido dentro de un patrimonio como el que tiene la Fundación, una gota de agua.
Los habitantes de esta pequeña comunidad fueron construyendo sus viviendas permanentes en esos terrenos, y tambíen fue poblandose de pequeños comercios para abastecer a los pobladores y a los que decidían hacer miniturismo en ese hermoso lugar donde la laboriosidad y el buen trato de sus vecinos lo fué llenando de un encanto especial.
En verdad, todos sabían que no tenían regularizada la situación dominial, y es así que algunos lograron hacer posesiones o escrituras por parte de la Fundación y la familia Obligado, mientras otros permanecieron sin iniciar trámite alguno para poner a su nombre las propiedades. Téngase presente que no estamos hablando de construcciones precarias, sino de viviendas sencillas pero con todas las comodidades que con gran esfuerzo se fueron construyendo por parte de quienes se afincaron definitivamente en el lugar.
La situación estaba de alguno modo en paz, hasta que hace unos años atrás, un aventurero extravagante y mafioso internacional, montó una gran campaña publicitaria de que en esa zona tenía pensado levantar un parque de diversiones como el de Disney y avalado por ellos mismos.-
Todo fue una gran farsa, pero se desató en el lugar una gran especulación inmobiliaria, valorizandose los terrenos otrora ignorados, a niveles increibles. En esta situación la Fundación también descubrió que tenia registrado a su nombre casi todo este pueblo, y comenzó a llamar a sus ocupantes para que formalizaran contratos de alquiler a precios viles, pero que en verdad tenían la intención de hacerles reconocer la propiedad como de la Fundación, declinando con ello a sus derechos posesorios que tenían desde antaño.
Mediante este ardid y maniobra engañosa y fraudulenta, lograron que los menos asesorados firmaran esos contratos de alquiler, y cuando tomaron real conciencia de la situación en la que se encontraban empezaron a movilizarse y reunirse para lograr una solución. La Fundación contestó con demandas selectivas de ejecución de alquileres y desalojo para con los mas díscolos, que hoy se encuentran en trámite y algunas con sentencia firme.
Ante esta situación el presente proyecto de ley, tiende a garantizar el acceso a una vivienda digna –conforme el resguardo constitucional tanto nacional como provincial-, a un grupo de vecinos que la ocupa desde hace muchos años.
La importancia de sancionar favorablemente este proyecto, se funda en razones de estricta justicia social, por una parte, y por otra, de seguridad jurídica necesaria para sanear el dominio en cabeza de quienes lo ocupan, permitiéndoles convertirse en propietarios con las consecuencias jurídicas y de reconocimiento social que ello implica, facilitándoles a su vez, la posibilidad de proyectar de manera ordenada y previsible sus acciones futuras.-
El acceso a una vivienda digna, tiene como dijimos, en nuestro ordenamiento jurídico, rango constitucional, el mismo rango constitucional que protege el derecho de propiedad, razón por la que solicitamos la presente expropiación en resguardo de los derechos de los titulares de dominio, que como dijimos, no ha generado en ellos ningún interés por años y que ante una potencial revalorización especulativa inentan desplazar a sus legitimos ocupantes.
La posibilidad de que sus actuales ocupantes se conviertan en propietarios, también traerá como consecuencia la incorporación de estas tierras al mercado, y su correspondiente valorización a partir de la urbanización o mejora de la construcción existente que se plantea, al mismo tiempo que tanto la Provincia como la Municipalidad, incorporarán nuevos contribuyentes que harán efectivo sus pagos.
Es a partir de estos fundamentos -cuyas características excepcionales justifican la adopción de la solución planteada-, que solicito a los Sres. Diputados me acompañen con el voto favorable a esta iniciativa.