Nota elevada por "Juancho" Correa a la Municipalidad pidiendo por "Mate Cosido"

Solicita/Promueve recurso/acompaña

Municipalidad de San Pedro
Intendente Municipal
Guacone
S_______/________D
Expt: 4107/2899
Titular: Juan Correa
DNI : 14.699.193

I.- Objeto.-
Solicito otorgue habilitación del local comercial, cuya denominación es de almacén cultural “Mate Cosido”. La misma sea otorgada en forma transitoria o permanente, todo de acuerdo a los hechos y al derecho que a continuación describo.-
II.- Hechos.-
El día 29 de de abril del año 2010, he solicitado la habilitación municipal de mi comercio, bajo los términos “Almacén Cultural”, prueba de ello adjunto-acompaño copia simple de dicha solicitud, cuyo numero de recibo es 01100005833. La dependencia municipal en la cual he presentado es Habilitaciones comerciales, es allí en forma verbal se me informa que comience las reformas necesarias para la apertura de mi establecimiento. Como se puede observa de la prueba documental que adjunto-acompaño la sumatoria de costos en reparaciones suman más de treinta mil pesos ($ 30.000).-
Pero curiosamente, que Tiempo después, cuando voy a retirar mi habilitación, se me informa también “en forma verbal”, que la misma no se me puede otorgar, dado que según se me explica la normativa en la cual se basa la denegatoria es la Ordenanza Municipal Nº 4139, conocida como Ordenanza 2000, no posee la categoría de “Almacén Cultural”, y por lo tanto mi establecimiento no se puede habilitar.-
Pero esta Ordenanza merece un ítem aparte, dado que no solo es según la propia municipalidad “la presunta única ordenanza municipal”-San Pedro 2000- aplicable a este tipo de situaciones, sino que además, en la misma no existe tal categoría, con lo cual se genera un vació legal que posibilita a la municipalidad de San Pedro tener el control de mi actividad comercial así también, como el ejercicio de mi industria lícita, derecho de raigambre constitucional.
Tomemos, ahora el Art. 14 de la Carta Magna, “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: a trabajar y ejercer toda industria licita”. En concordancia con el Art. 28 de la citada norma, “…los derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejerció”. Tanto un principio, Legalidad, como el de razonabilidad[1], ciertamente son pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. A esto debemos sumarle, La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al cual nuestro país a suscripto con rango constitucional, Art. 75 inc. 22.-
En tal sentido mi derecho es de raigambre constitucional, y mi actividad principal, además como lo ha reiterado la jurisprudencia, las normas que reglamentan el ejercicio de los derechos constitucionales no deben alterarlos, menos aun coartarlos.-
Si observamos, brevemente el Art. 5 de la C.N., …cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo, republicano y federal de acuerdo con la constitución nacional… O sea, las provincias deben instaurar un sistema a imagen y semejanza del federal, en cuanto a los municipios si bien poseen autonomía, este límite debe ser respetado. Recordemos uno de los Principios de derecho “todo lo que no esta prohibido esta permitido”, como podemos ver, se incluye aquello que no esta legislado, como es el caso en marras.-
Para concluir con el análisis de la Ordenanza llamada “2000”, u ordenanza Nº 4139, tanto mis derechos dentro de la Constitución Nacional, como dentro de la Constitución Provincial, son claros y no requieren un mayor estudio, ahora bien, dentro de la normativa comunal, no puedo ejercer mi derecho.-
Pero adentrémonos en la descripción de la actividad que nos involucra, la referencia de Almacén Cultural Mate Cosido, es un espacio de expresión donde se desarrollan actividades artísticas y socioculturales, propias de nuestra comunidad. La palabra “Almacén” nos remite a aquello que queda a través del tiempo y de las formas. Estos pequeños recintos sociales y comerciales, pese a las crisis, resisten por estar fundados sobre la base de la confianza y el valor de la palabra. “Mate Cosido” lleva adelante talleres culturales, nuestra propuesta hoy es: alfabetización de jóvenes y adultos, cerámica, telar, lenguas originarias, entre otras posibilidades. Brindamos un servicio, de pequeña gastronomía, que incluye comidas y bebidas típicas, diversas manifestaciones musicales, exposiciones plásticas y teatrales, charlas, taller de cine-debate, y más. Fortalecer nuestra cultura y a nuestra ciudad, es uno de los objetivos principales, que de esta forma somos un proyecto autogestionado diferente y renovador, no conocido hasta ahora en San Pedro, que fomenta el turismo y la diversidad cultural.
Como es de publico conocimiento, la Ordenanza San Pedro 2000, posee variados vacíos legales, por esta situación es que los legisladores han decido su tratamiento en reiteradas oportunidades; así es que hoy nos encontramos frente a su nuevo tratamiento, y cuyo plazo de finalización es de 60 días. Por tanto, reitero mi solicitud de Habilitación Transitoria, hasta la definitiva sanción de la ordenanza regulatoria de las actividades de nuestra localidad.-
Solicito:
1.- Habilitación sea cual fuere que amerite otorgar, transitoria o definitiva, para el comercio de referencia, dado lo expuesto. Teniendo en cuenta que de no llegar a obtener dicha habilitación las perdidas materiales y su cuantía serian enormes. Todo lo ante dicho a tenor de recurrir a instancias administrativas ulteriores o judiciales. Reservo derechos. Queda Usted debidamente notificado.-
2.- Solicito Recurso de apelación, para el hipotético caso que no haga lugar al punto anterior es que solicito este último, debido a que se encuentran en juego derechos constitucionales.-
3.- Así mismo y teniendo en cuenta los daños materiales que su silencio puede llegar a causar solicito que el plazo de 48 horas, materialice su respuesta.-

Juan Ricardo Correa
DNI 14.699.193


[1]“La Constitución de los Argentinos”; D. Sabsay, J. Onaindia, Ed. ERREPAR, Bs. As. 1995. “La Corte, determina que debe entenderse como la adecuación de las normas reglamentarias al fin que requiere su establecimiento, pues las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional.”