Subsecretaría de Salud
Resolución 0002/09
VISTO:
La declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de San Pedro en relación a la Gripe A H1N1; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo dictaminó mediante el Decreto Nº 395/09 la creación de un Comité de Emergencia y la instrumentación de medidas preventivas y la elaboración de un plan de acción que podrá estar a cargo de la Subsecretaría de Salud,
Que ante lo señalado, el Comité de Emergencia considera disponer nuevas medidas,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
R E S U E L V E
Art. 1º.- Suspender las actividades oficiales organizadas en ámbitos cerrados.
Art. 2º.- No autorizar actividades privadas con asidua concurrencia de personas, como así también revocar las autorizaciones ya otorgadas por idéntico plazo.
Art. 3º.- Suspender el traslado de pacientes ambulatorios a distintos efectores de salud de mayor complejidad, reservando sólo el servicio de traslado de urgencias.
Art. 4º.- Recomendar a las empresas de transporte (ómnibus, taxi, remis) extremar las medidas de desinfección de las unidades con posterioridad a cada viaje, circular con ventanillas abiertas, como así también limitar de la cantidad de pasajeros a la capacidad de asientos existentes.
Art. 5º.- Licenciar el personal de riesgo que presta sus servicios en dependencias municipales, conforme al Anexo 1.
Art. 6º.- Exhortar a los lugares privados de uso público (restaurantes, confiterías, bares, gimnasios, supermercados, salas de eventos, industrias, carnicerías, mercados, talleres, etc.) que arbitren las medidas tendientes a evitar concentraciones de gente y que tomen los recaudos y medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias
Art. 7º.- Los bares, restaurantes, supermercados y lugares de compras de masiva concurrencia, como toda institución que tiene atención al público (bancos, oficinas municipales u oficiales), deben atender a los clientes de acuerdo a su capacidad, a razón de uno cada 4 metros cuadrados. Si se supera esa cantidad deben esperar fuera del recinto y atender a medida que van saliendo del lugar.
Art. 8º.- Los restaurantes y bares deberán disminuir la densidad de las mesas (tiene que existir una distancia entre la silla de una mesa y la opuesta de la otra, dos o más metros).
Art. 9º.- Exhortar a los titulares de comercios donde se realizan fiestas infantiles no prestar servicios por un plazo de 15 (quince) días.
Art. 10º.- Exhortar a los clubes a no realizar eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales por un plazo de 15 días.
Art. 11º.- Recomendar a la población en general evitar participar de eventos de concurrencia masiva.
Art. 12º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Resolución 0002/09
VISTO:
La declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de San Pedro en relación a la Gripe A H1N1; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo dictaminó mediante el Decreto Nº 395/09 la creación de un Comité de Emergencia y la instrumentación de medidas preventivas y la elaboración de un plan de acción que podrá estar a cargo de la Subsecretaría de Salud,
Que ante lo señalado, el Comité de Emergencia considera disponer nuevas medidas,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
R E S U E L V E
Art. 1º.- Suspender las actividades oficiales organizadas en ámbitos cerrados.
Art. 2º.- No autorizar actividades privadas con asidua concurrencia de personas, como así también revocar las autorizaciones ya otorgadas por idéntico plazo.
Art. 3º.- Suspender el traslado de pacientes ambulatorios a distintos efectores de salud de mayor complejidad, reservando sólo el servicio de traslado de urgencias.
Art. 4º.- Recomendar a las empresas de transporte (ómnibus, taxi, remis) extremar las medidas de desinfección de las unidades con posterioridad a cada viaje, circular con ventanillas abiertas, como así también limitar de la cantidad de pasajeros a la capacidad de asientos existentes.
Art. 5º.- Licenciar el personal de riesgo que presta sus servicios en dependencias municipales, conforme al Anexo 1.
Art. 6º.- Exhortar a los lugares privados de uso público (restaurantes, confiterías, bares, gimnasios, supermercados, salas de eventos, industrias, carnicerías, mercados, talleres, etc.) que arbitren las medidas tendientes a evitar concentraciones de gente y que tomen los recaudos y medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias
Art. 7º.- Los bares, restaurantes, supermercados y lugares de compras de masiva concurrencia, como toda institución que tiene atención al público (bancos, oficinas municipales u oficiales), deben atender a los clientes de acuerdo a su capacidad, a razón de uno cada 4 metros cuadrados. Si se supera esa cantidad deben esperar fuera del recinto y atender a medida que van saliendo del lugar.
Art. 8º.- Los restaurantes y bares deberán disminuir la densidad de las mesas (tiene que existir una distancia entre la silla de una mesa y la opuesta de la otra, dos o más metros).
Art. 9º.- Exhortar a los titulares de comercios donde se realizan fiestas infantiles no prestar servicios por un plazo de 15 (quince) días.
Art. 10º.- Exhortar a los clubes a no realizar eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales por un plazo de 15 días.
Art. 11º.- Recomendar a la población en general evitar participar de eventos de concurrencia masiva.
Art. 12º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.