Resolución 0001/09
VISTO:
La declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de San Pedro en relación a la Gripe A H1N1; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo dictaminó mediante el Decreto Nº 395/09 la creación de un Comité de Emergencia y la instrumentación de medidas preventivas y la elaboración de un plan de acción que podrá estar a cargo de la Subsecretaría de Salud,
Que ante el aumento progresivo de casos de Gripe A, la mayoría de los Partidos del norte de la provincia de Buenos Aires, entre ellos San Pedro, han dispuesto adoptar resoluciones en común según las disposiciones existentes,
Que en los últimos días en nuestro Distrito han surgido nuevos casos respecto a enfermedades respiratorias virales, bajo sospecha de considerarse como Gripe A,
Que ante lo señalado, y en razón de prevenir y generar conciencia en la población ante la gravedad de la situación, el Comité de Emergencia considera disponer nuevas medidas,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
R E S U E L V E
Art. 1º.- Ordenar el cierre y cese total de actividades desde las 12 horas del viernes 3 julio, y por 72 horas, de todos los lugares de alto riesgo por su alta concentración de público, locales de expansión nocturna comprendidas en la Ordenanza Nº 5.403/04, Art. 2º, confiterías, bares, restaurantes, shops de estaciones de servicio, cybers, peloteros, cine y demás actividades que sean centros de esparcimiento con masiva concurrencia de público.
Art. 2º.- Suspender las actividades oficiales organizadas en ámbitos cerrados.
Art. 3º.- No autorizar actividades privadas con asidua concurrencia de personas, como así también revocar las autorizaciones ya otorgadas por idéntico plazo.
Art. 4º.- No autorizar actividades deportivas o recreativas programadas por toda organización social del Partido de San Pedro hasta nuevo aviso.
Art. 5º.- Suspender el traslado de pacientes ambulatorios a distintos efectores de salud de mayor complejidad, reservando sólo el servicio de traslado de urgencias.
Art. 6º.- Recomendar a las empresas de transporte extremar las medidas de desinfección de las unidades con posterioridad a cada viaje, circular con ventanillas abiertas, como así también la limitar de la cantidad de pasajeros a la capacidad de asientos existentes.
Art. 7º.- Licenciar el personal de riesgo que presta sus servicios en dependencias municipales.
Art. 8º.- Disponer la clausura de los establecimientos privados comprendidos en el Artículo 1º que incumplan los términos del presente y solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y fuerzas de seguridad nacionales para el control y cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 9º.- Recomendar a empresas (industrias, supermercados, carnicerías, mercados, talleres, etc.) y/o actividades no comprendidas en el Artículo 1º del presente, a tomar los recaudos y medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias.
Art. 10º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
VISTO:
La declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de San Pedro en relación a la Gripe A H1N1; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo dictaminó mediante el Decreto Nº 395/09 la creación de un Comité de Emergencia y la instrumentación de medidas preventivas y la elaboración de un plan de acción que podrá estar a cargo de la Subsecretaría de Salud,
Que ante el aumento progresivo de casos de Gripe A, la mayoría de los Partidos del norte de la provincia de Buenos Aires, entre ellos San Pedro, han dispuesto adoptar resoluciones en común según las disposiciones existentes,
Que en los últimos días en nuestro Distrito han surgido nuevos casos respecto a enfermedades respiratorias virales, bajo sospecha de considerarse como Gripe A,
Que ante lo señalado, y en razón de prevenir y generar conciencia en la población ante la gravedad de la situación, el Comité de Emergencia considera disponer nuevas medidas,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
R E S U E L V E
Art. 1º.- Ordenar el cierre y cese total de actividades desde las 12 horas del viernes 3 julio, y por 72 horas, de todos los lugares de alto riesgo por su alta concentración de público, locales de expansión nocturna comprendidas en la Ordenanza Nº 5.403/04, Art. 2º, confiterías, bares, restaurantes, shops de estaciones de servicio, cybers, peloteros, cine y demás actividades que sean centros de esparcimiento con masiva concurrencia de público.
Art. 2º.- Suspender las actividades oficiales organizadas en ámbitos cerrados.
Art. 3º.- No autorizar actividades privadas con asidua concurrencia de personas, como así también revocar las autorizaciones ya otorgadas por idéntico plazo.
Art. 4º.- No autorizar actividades deportivas o recreativas programadas por toda organización social del Partido de San Pedro hasta nuevo aviso.
Art. 5º.- Suspender el traslado de pacientes ambulatorios a distintos efectores de salud de mayor complejidad, reservando sólo el servicio de traslado de urgencias.
Art. 6º.- Recomendar a las empresas de transporte extremar las medidas de desinfección de las unidades con posterioridad a cada viaje, circular con ventanillas abiertas, como así también la limitar de la cantidad de pasajeros a la capacidad de asientos existentes.
Art. 7º.- Licenciar el personal de riesgo que presta sus servicios en dependencias municipales.
Art. 8º.- Disponer la clausura de los establecimientos privados comprendidos en el Artículo 1º que incumplan los términos del presente y solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y fuerzas de seguridad nacionales para el control y cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 9º.- Recomendar a empresas (industrias, supermercados, carnicerías, mercados, talleres, etc.) y/o actividades no comprendidas en el Artículo 1º del presente, a tomar los recaudos y medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias.
Art. 10º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.