ORDENANZA Nº 5.522: Ordenanza de Gas Natural para Santa Lucía y Pueblo Doyle

VISTO:

El Expediente N° 4453/05 mediante el cuál se gestiona la construcción y financiamiento de obras de gas para la Localidad de Santa Lucía, y;


CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia, para los vecinos de la localidad de Santa Lucía, contar con la provisión de gas por redes;

Que resulta imprescindible, además de ejecutar y financiar las obras necesarias en la vía pública, incluir en el proyecto las instalaciones internas domiciliarias, para asegurar a todos los frentistas el acceso efectivo a dicho beneficio;

Que, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, es posible obtener la financiación necesaria para que este Municipio encare la realización de tales obras;

Que la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia deberán tomar intervención y dictaminar, con relación a las posibilidades de este Municipio para concretar el endeudamiento necesario.

Que las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo, en conjunto con la Empresa Provincial Buenos Aires Gas S.A., en adelante BAGSA, han elaborado el anteproyecto técnico definitivo para la ejecución de las obras;

Que por las implicancias sociales que el proyecto tiene, se hace necesario declararlo de utilidad pública;

Que corresponde aprobar su repago por el sistema de contribución por mejoras, aplicable a todos los frentistas involucrados en las obras;

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial ha suscripto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un convenio por el cual esta entidad otorgará, a los frentistas obligados, un crédito en condiciones ventajosas, para cancelar sus obligaciones frente al Municipio, en relación a esta contribución.

Que es menester establecer la forma de contratación de los trabajos, su financiamiento, operación y mantenimiento;

Que las áreas técnicas competentes han emitido opinión favorable sobre el particular;

Que, con relación a la contribución por mejoras, rige el Art. 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y respecto a la contratación de empréstitos resulta de aplicación lo normado en los Artículos 46° al 50° de la misma norma provincial.


P O R E L L O:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1. Declárese el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para el proyecto de construcción de obras de gas en las localidad de Santa Lucía, y apruébese el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación de su costo por parte de los vecinos beneficiarios. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir de la habilitación comercial de las obras, en la localidad.-

ARTICULO 2. ARTICULO 2. La obligación establecida en el artículo anterior regirá, en los términos de la presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponiéndose su percepción directa a los vecinos beneficiarios que determine el Municipio. Esta obligación tendrá las siguientes características particulares:

Constituye una Contribución por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura en la vía pública para brindar el servicio domiciliario de gas. Además, constituye “Recupero de Préstamo” por el costo de las instalaciones internas, para el caso de aquellos frentistas que decidan ejecutar las mismas en su vivienda, a través de este plan y hasta un máximo de tres (3) bocas internas por domicilio.

Estos conceptos no podrán ser disminuidos, suprimidos o alterados, en ninguna de sus modalidades, hasta su completa extinción.

Su administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá asegurar que los pagos que, por cualquier mecanismo, realicen los frentistas beneficiarios sean destinados exclusivamente a la cancelación de la financiación otorgada por el Fondo Fiduciario al Municipio, tal como se aprueba por la presente Ordenanza.

Comenzada la obra, el Municipio deberá realizar una campaña “casa por casa” con la finalidad de notificar, a cada vecino, el monto de su deuda. En esas visitas se informará a los beneficiarios que, dicho importe, sólo podrá ser cancelado de dos maneras: en un único pago al Municipio, o en cuotas, con la financiación otorgada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para este Plan. En el primer caso, los pagos al contado que reciba el Municipio, deberá transferirlos en forma inmediata a la respectiva cuenta del Fondo Fiduciario, como cancelación parcial del préstamo. Para el caso de los que opten por el pago en cuotas, el Municipio cederá al Banco de la Provincia, con la conformidad previa del Fondo Fiduciario, la recaudación por los conceptos detallados en el inciso a) de este artículo, como así también los respectivos Certificados de Deuda. El banco de la Provincia depositará, por cuenta y orden del Municipio, en una cuenta del Fondo Fiduciario, los montos de los créditos otorgados a esos vecinos beneficiarios, imputándose tal transacción como cancelación parcial del préstamo autorizado en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. El Municipio deberá extremar sus esfuerzos para que la mayoría de los vecinos beneficiarios opte por la financiación del Banco Provincia, ya que de este modo el Fondo Fiduciario recuperará rápidamente los recursos prestados y podrá aplicarlos a nuevos proyectos de gas.

Las condiciones del financiamiento otorgado por el Fondo Fiduciario, de acuerdo al Artículo 4º de la presente Ordenanza, no son transferibles a los vecinos beneficiarios y sólo podrán ser aplicadas a los pagos que realice el Municipio para cancelar, oportunamente, el remanente de su Préstamo, deducidos los montos correspondientes a pagos “contado” de los vecinos beneficiarios y las remesas al Fondo Fiduciario por créditos otorgados por el Banco Provincia a los frentistas involucrados en esta operatoria.

Dentro del plazo de 180 días de iniciada la obra, o antes de su terminación (lo que ocurra primero), el Municipio deberá remitir al Fondo Fiduciario la nómina de los frentistas beneficiarios que se acogerán a la modalidad de pago contado; los que tomarán la financiación del Banco Provincia y los que no hayan optado por alguno de los dos métodos propuestos (indecisos). En el mismo momento, el Municipio informará las acciones que llevará a cabo para minimizar el porcentaje de estos últimos. En caso que dicho porcentaje, a la fecha de consolidación del Préstamo, superase el 40%, el Municipio abonará por el préstamo un interés igual a la “Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días”, correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante “la Tasa”), aumentada en un treinta por ciento (+30 %). Si el porcentaje de indecisos estuviese entre el 30% y 40%, el Municipio abonará un interés igual a “la Tasa”, aumentada en un diez por ciento (+10 %). Si el porcentaje de indecisos estuviese entre el 20% y 30%, el Municipio abonará un interés igual a “la Tasa”, disminuida en un diez por ciento (-10 %). Y si el porcentaje de indecisos fuese menor al 20%, el Municipio abonará un interés igual a la “la Tasa”, disminuida en un treinta por ciento (-30 %).

Para la confección de los Certificados de Deuda, el Municipio tendrá en cuenta los dos conceptos ya mencionados: la Contribución por Mejoras referida a las obras de infraestructura en la vía pública, se establecerá prorrateando su costo entre todos los frentistas beneficiarios; para el “Recupero de Préstamo” por las instalaciones internas, se establecerá su valor en forma personalizada y concordante con el importe de la obra que cada beneficiario haya ejecutado en su propiedad.

Las cuotas de los créditos otorgados por el Banco Provincia a los frentistas, podrán ser incluidas en la facturación del servicio de gas, que elabore y cobre la empresa BAGSA, con la debida autorización del ENERGAS, a cuyo efecto se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir el Convenio de Recupero que obra como Anexo III de la presente.

De acuerdo a lo establecido en el inciso d) del presente artículo, los contribuyentes podrán cancelar, en un único pago, su compromiso con el Municipio. En este caso, el Municipio les otorgará una bonificación especial del 10 % (diez por ciento) sobre el total de su deuda original.

El Municipio garantiza la estabilidad e intangibilidad de los recursos generados en la aplicación de la presente Ordenanza, los que no resultan de libre disponibilidad y tienen el exclusivo destino que se fija en los incisos c) y d) del presente artículo.

[Continúa con artículos técnicos sobre el fondo fiduciario]